Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 055652/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

55652/2018 PARIHUANCOLLO CHACHAQUI, ELVIRA c/

GAGO, M.C. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA

DE PAGO

JUZ. 32 M.F.Z.

Buenos Aires, mayo de 2019.- HC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra lo decidido a fs. 24 que ordena correr traslado de la demanda según las normas del proceso sumarísimo, se alza el demandado, Sr. M.C.G. quien expresa sus agravios a fs. 35/41 pto.

    1. La actora contesta a fs. 50/51.

    A fs. 57/59 dictamina el Sr. Fiscal General propiciando se desestime el planteo de inconstitucionalidad esgrimido.

    II) Este Tribunal se ha pronunciado en numerosas ocasiones, aunque con otra composición, poniendo de resalto la deficiente técnica legislativa contenida en la ley 25.488 la que, por un lado, suprimió el trámite del juicio sumario, empero, mantuvo vigente el art. 679 del CPCC. que prevé para este tipo de juicios el trámite del procedimiento suprimido.

    En tal sentido, ha señalado que ante tal incongruencia, es el juzgador quien, en uso de las facultades que le acuerda el art. 319 del CPCC, debe determinar el tipo de proceso aplicable, para lo cual deberá acudir a la ratio legis que inspira el instituto en estudio,

    regulado como uno de los “procesos especiales”

    (Título VII, del Libro IV del CPCC).

    Fecha de firma: 08/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    En tal orden de ideas, se recordó que la Comisión Redactora del C.igo del año 1967 -en la exposición de motivos- daba cuenta que los trámites sumarios y sumarísimos habían sido proyectados en función de la celeridad, sin menoscabar la defensa en juicio; y con alusión concreta al desalojo, dijeron sus redactores que una de las ventajas de haber estructurado el juicio sumario, consistía en la posibilidad de aplicarlo a este tipo de juicios (vgr. Ley 17.454). A su vez, la ley 22.434 mantuvo el juicio de desalojo como un proceso especial, es decir, un sumario abreviado y limitado.

    De lo expuesto se extrae que, sin menoscabo del derecho de defensa, es la celeridad procesal el principio rector inspirador para este tipo de procesos, y por tanto, dentro de los procesos de conocimiento disponibles (vgr.

    ordinario y sumarísimo) es el de trámite sumarísimo el que mejor responde a las premisas enunciadas, las que no resultan desvirtuadas por el tenor las quejas vertidas.

  2. además, que la propia ley 25.488

    en...

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