Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Noviembre de 2022, expediente CNT 011347/2021/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11347/2021

(Juzg. Nº 15)

AUTOS: “PARGA, CESAR DIEGO C/ CISCO SYSTEMS ARGENTINA S.A. S/

MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada pretende que se deje sin efecto la medida cautelar decretada en autos a tenor de la propuesta que –oportunamente- hiciera el Dr. L.A.R. a la que adhirió la Dra. G.L.C. y, a todo evento,

solicita su levantamiento en función de la finalización de la vigencia del decreto 329/2020.

Entiendo que el planteo es viable. Al respecto, ya he fijado mi posición en la materia al emitir mi propuesta previa señalando inadmisible la medida cautelar solicitada pues, aun en tiempos de pandemia, la demandada despidió al trabajador invocando una causa, lo que debe ser objeto de debate a través de un proceso pleno y no autoriza la adopción de medidas cautelares por no haber peligro en la demora ni verosimilitud del derecho.

Por ello corresponde: Decretar el levantamiento de la medida cautelar emitida en beneficio del trabajador difiriendo la imposición de costas y la regulación de honorarios al momento en que se resuelva el fondo de la cuestión.

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Disiento respetuosamente con el voto de mi distinguido colega, el Dr. Pose, en cuanto resuelve en el caso disponer el levantamiento de la medida cautelar oportunamente decretada en autos.

En efecto, este Tribunal por mayoría –conformada por el voto del Dr. L.A.R., al que adhirió la suscripta-

resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el demandante y ordenó su reinstalación en el puesto de trabajo que desempeñaba al momento del despido con más el pago de los salarios caídos, y lo cierto es que, en dicho pronunciamiento (ver resolución de fecha 03/06/2021) se dispuso expresamente que “la reinstalación a su puesto de trabajo queda supeditada por tanto a la cuestión de fondo sobre la cual no se emite opinión alguna”, extremo que, a mi entender, y tal puso de resalto el Sr. Juez “a quo” –en consonancia con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de primera instancia- descarta cualquier debate en torno a la efectivización de la medida cautelar oportunamente...

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