Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Agosto de 2017, expediente CNT 050678/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 50678/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51239 CAUSA Nº 50.678/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 39 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “PARERA WALTER ALBERTO C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.En estos autos se presenta el actor a iniciar demanda contra Consolidar ART S.A. (actual Galeno ART) en reclamo de las sumas a las que se considera acreedor en virtud de las dolencias en su salud que aduce padecer como consecuencia del accidente de trabajo que agudizó una enfermedad profesional que venía arrastrando durante el transcurso de su relación laboral.

Relata que cumplía tareas de conductor de tren y que desarrollaba su labor en un ambiente muy ruidoso, con niveles por encima de los 85 db provocándole una hipoacusia que se fue agravando paulatinamente.

Refiere que el día 5 de febrero del 2011 sufrió un accidente de trabajo cuando cumpliendo su tarea al cruzarse con otra máquina, el conductor de aquella hizo sonar la bocina, lo que le provocó una seria lesión auditiva, haciendo que pierda completamente ese sentido y provocando el sangrado del oído izquierdo.

Detalla los daños que aduce padecer y, en definitiva, viene a reclamar la indemnización por daños y perjuicios fundada en el Código Civil en virtud de la incapacidad física y psíquica que denuncia.

A fs. 62/122 se presenta la ART co demandada, opone defensa de falta de legitimación pasiva y rechaza los hechos expuestos en el inicio dando su versión de los mismos, realiza la negativa de rigor, ofrece prueba y pide, en definitiva, que se desestime la acción incoada.

A fs. 267/269 se dicta sentencia por la cual la Sra. Jueza de grado rechazó

la demanda con fundamento en el Código Civil haciendo lugar a la acción en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo lo que generó el recurso deducido por la parte actora a fs. 271/278 el cual no obtuvo réplica de la contraria.

El perito ingeniero (fs. 270) apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  1. La recurrente se agravia por el resultado obtenido, en particular se queja por la apreciación de los hechos efectuada por la sentenciante y porque, en definitiva, consideró que la demanda carecía de fundamento de cuáles serían los factores de atribución por lo que se pretendía endilgarle responsabilidad a la demandada con base al derecho común.

    Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19982573#186530806#20170828085211071 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 50678/2012 Efectúa una reseña de los antecedentes del caso y menciona los elementos de prueba que considera favorables a su postura haciendo mérito de la prueba testimonial y de la pericia técnica donde surge que la ART no aportó a la causa las herramientas necesarias para que se pudiera hacer el informe correspondiente.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, la queja intentada debe tener favorable acogida.

    En efecto, llega firme a esta instancia tanto la invalidez constitucional del art. 39 de la L.R.T declarada por la sentenciante, así como el hecho de que la ART ha reconocido el accidente de trabajo del 5/2/2011, que brindó diversas prestaciones médico asistenciales hasta el 14/6/2011, fecha en la que se otorgó el alta definitiva.

    Desde tal perspectiva, se desprende de la testimonial de Z. que vio al actor sangrando de su oído al bajar de la formación el día en que fue denunciado el accidente que, lo reitero, fue reconocido por la ART y por el cual le brindó las prestaciones médicas.

    En cuanto a la incapacidad, el informe pericial médico glosado en autos da cuenta de que el actor tiene una incapacidad física parcial y permanente del 4,62% de la TO, afirmado el experto que el actor presenta una hipoacusia perceptiva bilateral a predominio izquierdo, con caída selectiva para los tonos agudos, estimando una anormalidad auditiva inducida por el ruido, señalando además que no registra antecedentes clínicos de hipoacusia y que al ingreso se le realizaron estudios audiométricos con...

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