Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 5 de Agosto de 2015, expediente CIV 103233/1997/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 103233/1997 P.H.M. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de agosto de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos al Tribunal a fin de tratar los recursos de apelación interpuestos a fs. 395, 397 y 401 contra la regulación de honorarios practicada a fs. 392/94 a favor de la Dra. L.A.M., quien se desempeñara como letrada patrocinante de la coheredera S.E.P..

    En tanto la letrada apela sus honorarios por consideraros reducidos, la mencionada coheredera esgrime que se ha incurrido en error al considerar que un tercio del campo de la Provincia de Entre Ríos integró el acervo, cuando en realidad era un sexto, y solicita una reducción equitativa de la retribución, a la luz de lo prescripto por el art. 1627, segundo párrafo, del Código Civil anteriormente vigente.

    Por su parte, el coheredero Dr. H.J.P., letrado en causa propia, se agravia de que se considerara común la tarea desarrollada por la Dra. M. en la primera etapa y de que no se haya tenido en cuenta su propia labor en la apertura de la sucesión testamentaria.

  2. En primer lugar, en relación con el porcentaje de los terrenos de la Provincia de Entre Ríos computables como parte del acervo, cabe destacar que, tal como aclaró la Dra. M. a fs. 403 vta., su estimación de fs. 382 correspondía a un sexto de su valor, por lo que no hay disenso alguno entre las partes en cuanto al punto.

    Cabe destacar que en la estimación de valores señalada, Fecha de firma: 05/08/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA la letrada sólo computó el 50% de los bienes gananciales del causante y así ha sido receptado por la “a quo” al fijar la base regulatoria, lo cual se encuentra consentido por las partes y letrados, por lo que ésta quedó determinada, pues, en la cantidad de U$S 645.200.

  3. En lo que respecta al carácter de la tarea realizada por la Dra. M., la magistrada de grado valoró que ésta llevó a cabo la primera etapa de la sucesión intestada –escrito de inicio y formulario 3003/56-, que posteriormente fue acumulada a la testamentaria promovida por el Dr. H.J.P., por derecho propio y como letrado patrocinante de S.G.B. de Parera.

    En efecto, la presentación de fs. 21/22 dio lugar a la apertura del proceso sucesorio ab intestato y, en tanto la presentación posterior de un testamento no tornó inoficiosa su promoción, por cuanto, por el contrario, debió proseguirse su trámite hasta obtener la declaratoria, no pueden los coherederos alegar...

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