Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 27 de Septiembre de 2013, expediente 46.775/09

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18936

EXPTE. N° 46.775/09 SALA IX JUZGADO N°59

En la ciudad de Buenos Aires, 27-9-13

para dictar sentencia en los autos: “P.R.L.

C/EDITORIAL LA CAPITAL S.A. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia de primera instancia de fs. 385-

I/398II que hizo lugar a la demanda en lo principal ha sido apelada por la parte demandada, a mérito del recurso que luce agregado 400-I/403-I, con réplica de la contraria a fs. 408-

I/411-I.

II- El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

Digo ello pues los elementos aportados por la recurrente se observan ineficaces a los fines de desvirtuar los acertados fundamentos expuestos en la sentencia de la instancia anterior y entiendo que la decisión rupturista adoptada por la demandada no resultó justificada y en todo caso lució

desproporcionada considerando los incumplimientos imputados a USO OFICIAL

la trabajadora.

Memoro que de los términos del telegrama rescisorio que llegan firmes a esta instancia se imputa a la actora haberse retirado antes de finalizar su jornada laboral sin justificar, 1 hora y 42 minutos el 9/06/07, 46 minutos el 15/06/07, 37 minutos el 16/06/07 y 48 minutos el 19/06/07, por lo que habiendo sido la empleadora la que invocó que los retiros anticipados en que habría incurrido la actora se encontraron sin justificar, le incumbía la prueba de su imputación (art. 377 C.P.C.C.N), por lo que los agravios destinados a la inversión de la carga de la prueba resultan sin asidero.

En cuanto a los antecedentes disciplinarios invocados, destaco que, en esencia, no guardan relación con los hechos injuriosos invocados para disolver el vínculo laboral.

Adviértase que los del año 2007 corresponden a una suspensión por un día por ausentarse sin justificación el 9/04/07 y por seis días por realizar llamadas fuera de la jornada laboral (el 8/02/07), para otro trabajo utilizando los teléfonos de la empresa. El correspondiente al año 2002 es un llamado de atención por haber omitido fijar su tarjeta de ingreso (27/08/02) y el único antecedentes de características similares a los invocados en el distracto data del año 2001 y corresponde a un llamado de atención por retirarse antes de finalizar su jornada laboral (20/06/01).

En el marco descripto, la única falta de características similares a los hechos invocados para despedir claramente no es...

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