Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Junio de 2016, expediente CCF 000068/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°68/2015 PARENTE, C.G. c/ INTERTURIS SA Y OTRO s/

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 21 de junio de 2016.- HE VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por las demandadas a fs. 214 y 216/230, fundado el primero de ellos a fs. 232/235 y replicados a fs. 238/250 y 253/264, contra la resolución de fs. 208/209; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado rechazó la excepción de caducidad de la mediación y difirió para la definitiva las excepciones de prescripción y falta de legitimación -activa y pasiva-.

    Para así decidir, en lo que se refiere a la mediación, el a quo entendió que dado el tenor de las contestaciones de demanda resultaría inútil y un rigorismo formal retrotraer la causa para su cumplimiento. Y agregó

    que, atento al estado del proceso, la celebración de la audiencia prevista en el art. 360 del Código Procesal será una nueva oportunidad para que las demandadas cuenten con un marco adecuado para intentar una conciliación.

    En lo que respecta a la prescripción, estimó que para pronunciarse resultaba necesaria la producción de la prueba ofrecida por la actora -requerimiento de ciertas actuaciones administrativas. Y cuanto a las restantes excepciones, afirmó que se relacionaban con la legitimación sustancial para intervenir en el pleito, con lo cual era conveniente contar con los medios de prueba en la etapa procesal pertinente.

  2. ) Tanto Aerolíneas Argentinas S.A. como Interturis S.A.

    apelaron la decisión.

    • Aerolíneas Argentinas sostuvo que el cierre de la mediación se produjo el 30/4/13 y que la demanda sólo fue interpuesta el 2/2/15, con lo cual, según lo previsto en el art. 51 de la ley 26.589, se produjo la caducidad del referido trámite. Agrega que el transcurso del tiempo es el fundamento Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #24606974#155765084#20160615112534630 de la caducidad y que contestó la demanda porque no tenía otra opción, pues de lo contrario habría quedado en estado de indefensión.

    En cuanto a la prescripción, sostuvo que la demanda había sido iniciada cuando ya estaba vencido el plazo de un año previsto en el art.

    228 del Código Aeronáutico, toda vez que el hecho controvertido sucedió el 16/2/13 y la demanda fue planteada el 2/2/15. Aduce que en el caso la prescripción es manifiesta y...

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