Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 062781/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 62.781/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50805 CAUSA Nº 62.781/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 41 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos : “PAREJAS ALICIA DEL CARMEN C/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada, cumpliendo siempre tareas de enfermera en el sector “terapia intensiva pediátrica”, en el establecimiento médico que aquélla explota conocido como Policlínico Bancario.-

    Da cuenta de las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora, en particular en cuanto al encuadre convencional, remuneraciones devengadas, entre otras que detalla.-

    Señala que tras aproximadamente veinte años de trabajo en la demandada, habiendo efectuado reclamos verbales y luego telegráficamente, aquélla comenzó una actitud hostil, trasladándola de un lugar a otro para generarle un desgaste psíquico y físico. Agrega que la exponía a situaciones de mayor estrés y presión debido a la delicadeza y precariedad de la salud de los asistidos.-

    Transcribe el intercambio telegráfico posterior, el que epiloga con su desvinculación por despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada desconoce todos los extremos invocados por la actora, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 308/320vta.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la actora (fs.

    325/327vta.) y por la demandada (fs. 329/332). También hay apelación del Sr. perito contador, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 322/vta.).-

    Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré los recursos interpuestos por las partes en el siguiente orden:

  2. Los agravios principales de la actora giran en cuanto al encuadre convencional pretendido desde el inicio (CC. 122/75 – en su condición de “enfermera de Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19850850#177529070#20170517095901203 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 62.781/2013 terapia intensiva”-) que la “a-quo” no aplicó, y por ende el rechazo del reclamo de las diferencias salariales que estima le corresponden con fundamento en dicha normativa.-

    A mi juicio dichos planteos deben ser desestimados.-

    En efecto, luego de un detallado análisis de los elementos fácticos y jurídicos de la causa, la “a-quo” arribó a la conclusión de que, si bien la demandada no encuadró a la actora en el convenio 122/75 (sin entrar a considerar si debe o no regirse por éste) de todos modos le abonó remuneraciones que no contemplan diferencias apreciables cuantitativamente con las establecidas en dicha norma convencional.-

    También señaló que no resultaba atendible la pretensión de la actora de...

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