Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 023044359/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23044359/2009/CA1 Mendoza, 01 de noviembre de 2016 Y VISTOS Los presentes autos: Nº FMZ 23044359/2009/CA1, caratulados: “PAREDES VICENTE c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad”, venidos a esta S. “B”; Y CONSIDERANDO

  1. Que la parte demanda dedujo excepción por falta de agotamiento de la vía administrativa, dado que, como afirma la propia actora no se reclamó el reajuste ante el organismo estatal previo accionar judicialmente. La jueza de grado rechaza la excepción, por lo que ANSES apela (fs. 30).

  2. Que esta S. comparte el criterio adoptado en el decisorio atacado. Y es que una decisión razonable, respetuosa de derechos y garantías consagrados en los tratados internacionales, impide privar al jubilado de acceder a la justicia. Más aun teniendo en cuenta la particularidad de la problemática previsional generada por el accionar reticente sistemático de ANSES.

    Recientemente la CSJN, en un caso similar, revocó la resolución de la Sala III de la CFSS que declaró la inhabilidad de la instancia judicial por falta de agotamiento de la vía administrativa.

    Argumentó que, atento la avanzada edad de la demandante, la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa puede volver ilusorio el cobro de los créditos a que podría tener derecho (“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Acuña, N. s/ANSES y otro –Pcia.

    de Salta s/ reajustes varios”, del 2/6/2015).

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8416844#164594605#20161017122447864 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23044359/2009/CA1 Esta decisión se condice con la constante manda del superior tribunal de sostener como principio la extrema cautela a la hora de denegar derechos de la seguridad social.

  3. En lo que respecta a las costas, si bien este Tribunal en diversos casos concretos...

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