Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Marzo de 2019, expediente CIV 109761/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. C

IV. 109761/2011 JUZG. Nº 15

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “PAREDES R.A. Y OTRO C/EVA JACOBO

ISRAEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N°

109761/2011, respecto de la sentencia corriente a fs. 632/640, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Converset y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

I.- La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por R.A.P. y C.G.O. y condenó a J.I.E. a abonarle a la parte actora la suma de $298.000, con más los intereses y las costas del pleito.

La condena se hizo extensiva a la citada en garantía La Mercantil Andina S.A.-

Contra dicho pronunciamiento alzan sus quejas la parte actora a fs. 671/680 y la Sra.

Defensora de Menores –en representación del Fecha de firma: 26/03/2019

Alta en sistema: 25/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

menor T.E.O., hijo del coactor fallecido C.G.O.– a fs.

683/684.

Los accionantes se agravian del quantum de varios de los rubros que componen la cuenta indemnizatoria, así como también en relación a la falta de estimación de los rubros tratamiento psicológico y traumatológico –en lo atinente al coactor Paredes– y daño estético –

respecto de ambos accionantes–.

Por otro lado critican la tasa de interés fijada en la sentencia y solicitan se deduzcan de las sumas correspondientes al coaccionante O. las atinentes al convenio de honorarios, girándose únicamente el saldo restante al sucesorio del coactor.

La Sra. Defensora de Menores expresó

agravios a fs. 683/684, solicitando asimismo se haga lugar a los vertidos por la parte actora.

II.- En los presentes obrados reclaman R.A.P. y C.G.O. por los daños que invocan haber padecido como consecuencia del siniestro ocurrido con fecha 10 de septiembre de 2011.

A fs. 258 luce copia certificada de la partida de defunción del coactor C.G.O. –fallecido en fecha 1° de abril de 2013– y a fs. 260 se presentaron mediante apoderado sus progenitores R.J.O. y N.J.C..

Posteriormente se presentó G.C.R.O. (fs. 284) en representación Fecha de firma: 26/03/2019

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de T.E.O., hijo de la peticionante y del coactor fallecido, acompañando copia simple de la partida de nacimiento del menor.

Sentado ello, me avocaré al tratamiento de los agravios.

III.- RUBROS INDEMNIZATORIOS:

III.1.- INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:

L. expuso el sentenciante que bajo el rubro en análisis consideraría lo reclamado en concepto de incapacidad física,

daño psíquico, tratamiento psicológico y tratamiento kinesiológico.

Conforme se desprende del fallo recurrido, el a-quo fijó a favor del coactor Paredes la suma de $140.000, mientras que desestimó lo reclamado por el coaccionante O., por considerar que no se encontraba acreditada la existencia de secuelas como consecuencia del hecho de marras.

A sus efectos, ponderó particularmente la pericia médica producida en autos y la contestación de oficio de Provincia ART obrante a fs. 394/395.

En el ítem, la parte actora solicitó

la elevación de la partida asignada al coaccionante Paredes, señalando en su agravio los distintos reclamos que fueron tratados conjuntamente en el rubro.

El concepto de incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se Fecha de firma: 26/03/2019

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traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. C., sala “E”,

del 17 de agosto de 2010, La Ley on line AR/JUR/61589/2010).

Por lo que, tratándose de una incapacidad por lesiones, para fijar su cuantía es menester considerar la naturaleza de las lesiones sufridas, cómo éstas habrán de influir negativamente en las posibilidades de vida futura del damnificado, la específica disminución de sus aptitudes laborales, la edad, su estado civil y demás condiciones personales (conf. C., sala “G”, del 17 de agosto de 2010, La Ley on line AR/JUR/43153/2011).

Por ello, la indemnización en el caso no consiste en la determinación de rígidos porcentuales extraídos sobre la base de cálculos actuariales, sino que es menester ponderar la frustración de la capacidad laboral y el detrimento padecido por la víctima en el ámbito de su actividad social a fin de arribar a una suma equitativa, haciendo uso al prudente arbitrio judicial, sin vinculación rígida alguna.

A fs. 569/573 luce el dictamen presentado por el perito médico legista designado en autos, quien expuso que de acuerdo al examen psicofísico practicado, estudios complementarios y demás elementos se puede considerar que el coactor Paredes sufrió un Fecha de firma: 26/03/2019

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accidente que le ocasionó secuelas físicas y psíquicas.

Señala el experto que conforme la historia clínica de la Clínica Monte Grande, el coaccionante presentó fractura de platillo tibial de miembro inferior derecho siendo intervenido quirúrgicamente, colocándose elementos de osteosíntesis, placa y tornillos.

Detalla que al momento de la pericia “…en miembro inferior derecho presenta a inspección cicatriz de 12 cm x 2 cm a nivel de rodilla, discreto edema, dolor a la palpación de interlínea articular, el choque rotuliano es positivo leve. La fuerza muscular presenta disminución con respecto al otro miembro,

especialmente en contrarresistencia. Las posiciones de cuclillas y rodillas las adopta con dificultad y la movilidad articular se presenta disminuida para la flexión respecto de los valores normales y en forma comparativa con el miembro opuesto. En radiografías se aprecian elementos de osteosíntesis, placa y tornillos en platillo tibial derecho” (sic).

Determinó el experto que el Sr.

Paredes presenta secuelas anatomofuncionales en su rodilla derecha que le ocasionan una incapacidad equivalente al 12% de la total obrera.

Por otro lado y en relación al aspecto psíquico, del psicodiagnóstico obrante a fs.

550/556 se desprende que el coactor Paredes ha visto mermado su goce en su vida de relación y Fecha de firma: 26/03/2019

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su vida creativa, así como también la capacidad de disfrutar su trabajo.

Según dicho estudio, el Sr. Paredes presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación Depresiva Grado II, con un 10% de incapacidad.

Asimismo consta que se indica realizar tratamiento psicoterapéutico de una duración de al menos un año, de frecuencia semanal y un costo aproximado de $350, desprendiéndose que es de esperar que un tratamiento adecuado pueda mejorar en el sujeto su capacidad de elaborar situaciones traumáticas, así como también de reconocer sus emociones para poder trabajar sobre ellas.

El perito médico indicó en su dictamen que el psicodiagnósito referido resultaba completo y adecuado a los fines periciales.

En su mérito y tomando en consideración la incapacidad física previamente determinada en 12%, la arrojada por el psicodiagnóstico (10%) y el cálculo de capacidad restante, el experto determinó que el Sr. Paredes presenta un 20,8% de incapacidad psicofísica.

A fs. 579/580 la parte actora impugnó

el informe pericial presentado, contestando el perito a fs. 600/601 el traslado conferido.

En dicha oportunidad, el experto indicó que a efectos de evitar la aceleración o agraviamiento del cuadro el coactor Paredes deberá efectuar tratamiento psicoterapéutico a Fecha de firma: 26/03/2019

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razón de dos sesiones semanales y durante un año, siendo el costo promedio de $700 la sesión.

Asimismo expuso en relación al daño psíquico que de las entrevistas y estudio practicado no surgen indicadores que permitan inferir la existencia de alteraciones psíquicas personales o previas incapacitantes, de manera que el evento de autos y hallazgos de estudios efectuados permite establecer la relación causal.

Por otro lado y en cuanto al aspecto físico, expuso que el actor presenta secuelas en su rodilla derecha que le ocasionan una incapacidad del 12% de la total obrera,

indicando que en dicho porcentaje se incluye la secuela cicatrizal, no queloide, y que no surge necesario realizar cirugía estética.

Posteriormente expuso que ante el agravamiento del cuadro deberá efectuar tratamiento médico con analgésicos y antinflamatorios, con un costo aproximado entre consulta médica y medicación de $2.500; y eventualmente tratamiento kinesiológico, con un costo estimado para 10 sesiones de $4.000.

Así las cosas, considero que se ha contestado adecuadamente la impugnación formulada en autos.

En efecto, no debe perderse de vista que el perito actúa como...

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