Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CCF 002005/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2005/2022/CA1 “P.L.H. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 4. Secretaría n° 7

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez desestimó la medida cautelar requerida a los fines de que se autorice el cambio de afiliación -para él y su cónyuge- al plan 2.2. que comercializa ACCORD SALUD de conformidad con lo dispuesto por el art. 6

    de la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Para así decidir, el magistrado ponderó que no se verificaba en la causa la existencia de una afiliación corporativa anterior, por lo que consideró

    prima facie

    inaplicable al caso la norma invocada. Tampoco advirtió la concurrencia de circunstancias inminentes que conducirían, en caso de no accederse a la cautelar pedida, a la configuración de extremos fácticos irreparables.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien en lo sustancial señala que tiene 72 años y que cuenta con los servicios de la demandada (por derivación de aportes). Expresa que la presente acción es por un cambio de plan que la demandada comercializa al público en general y que solicita la cobertura del plan 2.2 de Accord Salud con aplicación de la resolución 163/18 de la SSS, con los aportes de la ley 23.660 y haciéndose cargo del aporte adicional correspondiente.

  2. A los fines de resolver la cuestión aquí planteada, cabe poner de manifiesto que el art. 1 de la Resolución 163/2018 del Ministerio de Salud prevé que “Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga comprendida en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682, bajo cualquier modalidad de contratación, sea en forma directa o Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    indirecta, y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad,

    sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones...

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