Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Diciembre de 2020, expediente FCT 014000356/1990/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diciembre de dos mil veinte.

Visto: Los autos caratulados: “Paredes, I. c/ EBY y otros s/ Accidente de

Trabajo”, Expte. Nº FCT 14000356/1990/CA1, proveniente del Juzgado Federal de

Primera Instancia Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que contra la regulación de honorarios contenida en el pronunciamiento de fs.

    183 a favor del Dr. R.R. en un salario mínimo vital y móvil a la fecha del

    dictado de dicho resolutorio, ERIDAY UTE opone prescripción de la acción para el cobro

    de honorarios y deduce recurso de reposición con apelación en subsidio –fs. 184 y vta.

  2. Desestimado el recurso directo y concedida la impugnación supletoria, se dispone

    el traslado con las copias acompañadas y su posterior elevación a la Alzada –fs. 185.

  3. A fs. 187/188 vta. obra la contestación de agravios y al folio 213 se ordena el

    cumplimiento de la elevación oportunamente dispuesta a fs. 185.

  4. La impugnante alega que el Dr. R. cesó en su ministerio al menos el

    02/03/2003 cuando se tuvo por presentado al Dr. B. –fs. 107 vta., ello sin perjuicio de

    su fallecimiento y la ausencia de actividad útil ocurridos con anterioridad a su reemplazo

    por el segundo letrado nombrado.

    Expresa que según el Código Civil no existe ningún instante entre la muerte y la

    transmisión de sus derechos a los herederos al operarse la prescripción sin que el Dr.

    R. haya transmitido derecho alguno por encontrarse prescriptos, careciendo –por lo

    tanto de legitimación activa para permanecer en el expediente.

    Detalla que la prescripción operó entre el 02/03/2003 y el 02/03/2005; que la

    presentación de los herederos es posterior a esta fecha –año 2012 por lo que no existe

    obligación de las partes de efectuar su pago.

    Solicita se revoque el pronunciamiento regulatorio, decretándose la prescripción de

    la acción para el cobro de los honorarios.

  5. A su turno, la Dra. A.E.R. contesta que el memorial de la recurrente

    no contiene ningún agravio, carece de fundamentos válidos por lo que requiere se decrete

    su deserción.

    Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Sostiene que el Dr. R. no cesó en su mandato en el año 2002 en tanto a fs. 166

    obra consentimiento del Sr. I.P. respecto de la intervención conjunta del Dr.

    R. con el Dr. B. 14/09/2012.

    Expone que su padre falleció el 24/10/2010 y que en cumplimiento con lo pedido por

    el Juzgado de abrir sucesorio dejando de lado la cesión de honorarios, se presentó con su

    madre Sra. M.D.S. y su hermana M.E.R. el 17/10/2012,

    antes que transcurrieran los dos años solicitando regulación de honorarios por lo que niega

    lo afirmado por la recurrente respecto de tales...

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