Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Octubre de 2018, expediente FCB 033170100/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33170100/2011/CA1 AUTOS: “PAREDES, INOLFO MARCELO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

En la Ciudad de Córdoba, a 8 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en estos autos caratulados: “PAREDES, INOLFO MARCELO C/ A.N.SE.S. – JUBILACIÓN POR INVALIDEZ” (Expte. Nº

33170100/2011/CA1), venidos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiario articulado por la parte actora, en contra del proveído de fecha 8 de junio de 2018, dictado por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, obrante a fs. 173/vta., en el que dispuso rechazar la medida de no innovar solicitada por el accionante.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente:

E.A. –GRACIELAS.M. –I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. Surge de lo actuado que el señor I.M.P. entabló demanda en contra de la A.N.SE.S, a fin de obtener el carácter definitivo del Retiro por Invalidez del cual es titular y el reajuste de su haber mensual (ver escrito inicial de fs. 1/10vta.).

    Encontrándose en trámite las actuaciones, el accionante compareció al Tribunal y solicitó medida cautelar de no innovar (ver escrito de fs.

    165/169vta.). En aquella oportunidad manifestó que al demandar solicitó la aplicación de los precedentes jurisprudenciales del Máximo Tribunal referidos al reajuste de haberes previsionales, y que en el transcurso del juicio la demandada comenzó a abonarle en concepto de “Haber por Reparación Histórica” implicando un aumento de más del 60% en el monto total, el que sin llegar al haber que solicita en Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8389360#218333859#20181008131753806 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33170100/2011/CA1 AUTOS: “PAREDES, INOLFO MARCELO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

    autos, implica para él una mejora sustancial a los fines de la cobertura de sus necesidades básicas. Asimismo agregó que la accionada lo coloca en una situación de conflicto en la que tiene que “optar” por: 1) Percibir la mejora por Reparación Histórica y renunciar a la presente acción, con la pérdida implícita de parte del haber mensual que por derecho le corresponde y del total de las diferencias de haberes retroactivas; o 2) Rechazar la oferta de Reparación Histórica, lo que conlleva a dejar de abonarle el suplemento y continuar con el juicio adelante. Señaló que ambas situaciones le generan un gravamen irreparable en el tiempo y más aún si se tiene en consideración la naturaleza alimentaria de los haberes previsionales.

    El Juzgador con fecha 8 de junio de 2018 (fs. 173/vta.) resolvió

    rechazar la medida de no innovar peticionada. Para así resolver, tuvo en cuenta que de acuerdo a la legislación vigente se desprende que la aplicación del Programa de Reparación Histórica debe realizarse de manera voluntaria, dándole la opción al beneficiario de continuar con el juicio anterior o acogerse al acuerdo de reparación histórica, motivo por el cual, consideró que no se configuraba en el caso de autos, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, toda vez que existen recursos jurídicos al alcance del accionante a fin de mantener los reajustes anticipados que está percibiendo o continuar con el juicio en trámite. Agregó

    asimismo que permitir el otorgamiento de los reajustes anticipados previstos en la ley 27.260 y sus normas complementarias de forma cautelar, a beneficiarios que no aceptan la propuesta de los acuerdos, conllevaría a elevar en forma inconmensurable la litigiosidad existente, contradiciendo el espíritu de la ley y provocando una situación de desigualdad con aquellos beneficiarios que voluntariamente aceptaron la celebración de los acuerdos.

    Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #8389360#218333859#20181008131753806 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 33170100/2011/CA1 AUTOS: “PAREDES, INOLFO MARCELO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

    En contra de esta decisión el actor expresa agravios en el escrito de fs. 174/176vta.. Cuestiona la decisión del Sentenciante de considerar que no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho invocado, no obstante la copiosa jurisprudencia del Alto Tribunal que permite una resolución a favor de sus intereses, como así tampoco que no se encuentra verificado el peligro en la demora a pesar de tener 77 años de edad y un delicado estado de salud. Asimismo, afirma que es la propia demandada la que avasalla sus derechos al ofrecerle seguir abonando el plus adicional previa opción de desistir de la acción entablada. Sostiene que en el caso de autos se dan todos los requisitos de admisión, formales y sustanciales para la procedencia de la medida peticionada, citando jurisprudencia en apoyo a su postura a cuya lectura se...

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