Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Junio de 2020, expediente FCB 024170028/2006/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 24170028/2006

AUTOS : PAREDES, H.I. c/ ANSES s/EJECUCION DE

SENTENCIA

doba, 25 de junio del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAREDES, H.I. c/ ANSES –

EJECUCIÓN DE SENTENCIA” (Expte. Nº 24170028/2006/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 194

- en contra de la sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en la que resolvió mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia incoada por el actor en contra de la A. ordenándole que proceda a satisfacer el importe de Pesos dieciséis mil ochocientos treinta y cuatro con veintisiete centavos ($16.834,27) con más sus intereses desde el 01/07/2013 hasta su efectivo pago (fs.

190/191).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 195/200. Se agravia porque el decisorio impugnado no hizo lugar a la excepción de pago oportunamente interpuesta por su parte. Asimismo, se queja por cuanto se aprueba una planilla de la parte actora que ostenta errores metodológicos y numéricos, generando el pago de sumas indebidas a favor de la actora. Por otro lado,

    cuestiona que no se observa en la liquidación el cálculo correspondiente a la Retención del Impuesto a las Ganancias conforme a Ley 20.628. Por último, se queja por la imposición de costas dispuesta en autos.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 31) contestó agravios (fs. 202/203 vta.).

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Alta en sistema: 30/06/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 24170028/2006

    AUTOS : PAREDES, H.I. c/ ANSES s/EJECUCION DE

    SENTENCIA

    Llegados los presentes obrados a esta Alzada, se dispuso como medida para mejor proveer que la contadora del Tribunal produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado a fs. 207,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 12 de octubre de 2011 (ver fs. 141 y fs. 126/129 respectivamente).

  3. En primer lugar, respecto al rechazo de la excepción de pago oportunamente interpuesta por la demandada, repárese que el argumento que brindó la recurrente para fundar su pretensión consistió en que el a quo se apartó de las reglas de la lógica al constatar el pago efectuado por A. y no otorgarle al mismo su efecto jurídico correspondiente.

    Sobre el particular, cuadra recordar que la excepción de pago total o parcial se encuentra comprendida en el artículo 544 del C.P.C.N. y resulta procedente si al momento de oponerlas el demandado acompaña el documento del cual resulte el pago. “Es decir que sólo podrá admitirse cuando el mismo contenga una imputación clara e inequívoca al crédito que se ejecuta, sin que resulten necesarias otras averiguaciones y que permita establecer su cancelación, sea ésta parcial o total” (conforme C.C.. S. C, 25/6/96 in re “A., S.M.c.G., O.R.. Asimismo, la...

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