Sentencia nº AyS 1998 VI, 691 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1998, expediente I 1593

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Hitters-Ghione-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

I- G.P., por derecho propio con el patrocinio del Dr. C.E.M., plantea la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 11.184 por considerarlo violatorio de los arts. 1, 9, 27, 44, 90 inc. 12 y 159 -n. a- de la Constitución Provincial y de los arts. 14, 14 bis y 17 de la Constitución de la Constitución Nacional.

Entiende la actora que con la remisión que realiza el art. 12 de la ley en cuestión al art. 247 de la ley de Contrato de trabajo, no se estaría reparando en forma "equitativa" o "compensatoria" el menoscabo del derecho constitucionalmente consagrado de estabilidad del empleado público, con el consecuente agravio a las disposiciones mencionadas "supra".

Agrega, asimismo, que "la razonabilidad estaría ausente en la regulación del régimen de prescindibilidad, porque si el legislador ya ha merituado con la sanción de la ley 10.430 lo que constituye una reparación `equitativa' o `compensatoria', el establecimiento de un régimen jurídicamente extraño que apareja un monto indemnizatorio sustancialmente inferior al regulado en la legislación reciente en la materia respectiva (ley 10.430) está demostrando la inviabilidad constitucional de la norma contenida en el art. 12 de la ley 11.184..." (fs. 8 y vta.).

Ofrece prueba y solicita el acogimiento de la demanda promovida (fs. 10 y vta.).

II- Se dispone el traslado de la demanda al Asesor General de Gobierno a fs. 11, quien se presenta planteando la extemporaneidad de la demanda.

En subsidio, contesta la demanda y peticiona su rechazo con costas (fs. 13/21).

III- Producida la prueba ofrecida por la actora (fs. 64) y vencido el plazo para alegar, se dispone el pase en vista a esta Procuración General (fs. 68, art. 687 Código Procesal Civil y Comercial).

IV- Liminarmente, considero que V.E. debe proceder al rechazo de la demanda por extemporánea.

En el caso bajo análisis se debaten cuestiones esencialmente vinculadas con la relación de empleo público, cuales son los montos indemnizatorios a aplicar ante la privación del derecho a la estabilidad de que goza el agente de la administración pública.

Estimo que tales planteos revisten carácter patrimonial, no operando -por ello- la excepción contemplada en el art. 685 del Código Procesal Civil y Comercial.

La accionante -por su lado- omite el fundamento y desarrollo de razones suficientes para calificar de "institucional" la cuestión aquí traída (fs. 4).

Coincido, pues, con el criterio sostenido por esa Corte en cuanto "ha considerado con contenido patrimonial a las demandas de inconstitucionalidad vinculadas con distintos aspectos de la relación de empleo público, ya sea que se invoque el...

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