Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2016, expediente CCF 006602/2005/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6602/2005 PARED R.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MININSTERIO DE ECON OBRAS Y SERV PUB Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. Los señores R.H.P., I.E.A., G.E.A., G.M.B., C. Librada BISTOLETTI, J.C.E., M.A.N., N.A.T., I.B.M. y R.R. ALEGRE promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía –ver fs. 249- contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y contra el Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones del PPP de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.

    (actualmente denominada Comisión Liquidadora) por los daños y perjuicios sufridos por la conducta de las demandadas en la recompra de acciones, materializada por su irregular instrumentación y en la indeterminación el plazo de pago del saldo de precio de la recompra (ver fs. 31/50).

    Sostienen que el precio recibido por ellos al vender sus acciones al Fondo de Garantía de Recompra (“FGR”) era sustancialmente inferior al que deberían haber percibido, lo que se tradujo en un menoscabo económico superior al 200% (ver fs. 43).

  2. Los co-demandados se presentaron contestando la demanda en el siguiente orden:

    1. El Comité Ejecutivo del PPP de Telecom Argentina S.A.

    (por La Sindicación de Acciones) a fs. 259/264vta.

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16131033#161796494#20161003120814453 b) El Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 334/358vta., quién además opone al progreso de la acción la defensa de prescripción.

    1. El Estado nacional –Ministerio de Economía y Producción- a fs. 375/385, oponiendo la excepción de caducidad e inhabilitación de instancia y falta de legitimación pasiva; las dos primeras defensas fueron desestimadas a fs. 401, mientras que la última fue diferida para el momento de dictar sentencia definitiva.

  4. Producidos los medios probatorios e incorporados los alegatos de las partes, el magistrado a quo a fs. 952/955vta. rechazó la demanda por considerar prescripta la acción. Tuvo en cuenta que los demandantes habían cuestionado hechos anteriores a la venta de sus acciones, en este sentido aclaró que los accionantes habían impugnado la recompra de sus acciones con apoyo en distintos vicios de la voluntad lo que justificaba la aplicación del plazo bienal –propio de la responsabilidad extracontractual- establecido en los arts. 4030 y 4037, ello de conformidad con dos precedentes de la Sala III de esta Cámara, que citó (ver fs.954/954vta.). Por último, fijó los gastos causídicos en el orden causado en razón de ser una cuestión novedosa generada por textos legales de dificultosa interpretación.

    Contra dicha resolución apeló el co-accionado Banco de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 966, e hizo lo propio la parte actora por los actores R.R. ALEGRE, Consuelo Librada BISTOLETTI, J.C.E., R.H.P. y N.A.T. (ver escrito de fs. 962, concedido a fs. 963), respecto a los restantes co-accionantes –ALMONACID, AMOTT, B., MADALON y NOGUERA- interpuso recurso extraordinario a fs.

    969/978vta., el que fue desestimado a fs. 1006/1006vta.

    M. también recursos contra las regulaciones de honorarios (ver fs. 956bis, 964 y 966) que en caso de corresponder, serán tratados al final del acuerdo.

  5. Radicadas las actuaciones en el Tribunal, el letrado apoderado del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, presentó sus críticas a Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: RICARDO

  6. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16131033#161796494#20161003120814453 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6602/2005 fs. 1027/1030, las que no merecieron réplica alguna. El recurrente se agravia de gastos causídicos. Sostiene que le causa agravio la imposición de las costas por su orden y por otro lado, pide que se lo exima del pago de los honorarios del perito contador en razón de haber manifestado su desinterés en la producción de esa prueba en los términos del art. 478 del Código Procesal.

    La parte actora, presenta su memorial a fs. 1034/1040vta., el que fue contestado por el Banco antes mencionado a fs. 1042/1045vta. Los actores cuestionan la decisión del magistrado a quo en cuanto declaró la prescripción de la acción con sustento en lo previsto en los arts. 4030 y 4037 del Código Civil, siendo que, según su tesis, la norma aplicable es la del art.

    4023 de dicho cuerpo normativo, pues “resulta evidente en el caso, la existencia indubitable de un vasto campo contractual que enmarca las relaciones jurídicas cuyo irregular desenvolvimiento dieron origen a la presente acción resarcitoria” (primer agravio, fs. 1035, primer párrafo).

    En ese orden, apunta que en la demanda señaló una serie de irregularidades que culminaron en la recompra de las acciones y que constituyeron el presupuesto del daño invocado, “pero que de ningún modo persigue la anulación de dichos actos y mucho menos encuentran su origen en un delito doloso como señala el a quo” (ver fs. 1035, quinto párrafo).

    Agrega que no impugna las normas legales, reglamentarias y convencionales que dieron origen y vida al PPP de Telecom Argentina SA, sino que persigue reparar el daño causado por las partes fuertes (las codemandadas) en detrimento de la parte débil (los...

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