Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Noviembre de 2016, expediente CNT 031899/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 31899/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79377 AUTOS: “PARED, M. c/G.T.G.S.A. y otro s/ Accidente Acción Civil” (JUZG. Nº 65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes se alza la parte actora y por la regulación de honorarios lo hace la perito contadora.

La parte actora se queja por cuanto sostiene que el fundamento para el rechazo de la demanda fue la imposibilidad de producir la prueba médica ante la resolución del Sr. Magistrado que decretó el incumplimiento de los estudios por responsabilidad exclusiva de la parte actora. Esta resolución de fecha 19 de marzo de 2014 (fs. 309) fue consecuencia de la inacción de la parte actora a la intimación formulada por el Juzgado con fecha 21 de octubre de 2013, debidamente notificada a la parte actora y consentida por la misma. El planteo formulado al momento de plantear la revocatoria con apelación en subsidio de la inexistencia de constancia sellada por parte del organismo resulta extemporáneo en tanto firme la resolución por la cual el actor debía acreditar la confección y el diligenciamiento del oficio dirigido a la Secretaría de Salud del GCBA a su cargo, debía haber informado dicha circunstancia mucho antes de abril de 2014. Por estos motivos la sentencia de grado debe ser confirmada.

El segundo agravio expresado por el apelante intenta rebatir los argumentos expresados en origen sobre la vinculación de la incapacidad psicológica a la afección física. Sin embargo, expresamente puntualiza el dictamen del perito psicólogo donde explica que el actor padece síntomas depresivos reactivos como consecuencia del accidente de autos y luego sostiene que el a quo no puede desconocer el daño psicológico existente por considerarlo autónomo del daño físico apoyando su postura en una supuesta discusión al respecto que ni siquiera expone. En consecuencia el agravio debe ser considerado técnicamente desierto (art. 116 LO).

Los honorarios regulados en la...

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