Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Noviembre de 2016, expediente FCT 013000258/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13000258/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos

mil dieciséis, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M. de Andreau, S. y L., asistidos por

la Sra. secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile tomaron conocimiento del

expediente caratulado: “Pared Lucía c/ ANSeS s/Acción Meramente Declarativa de

Inconstitucionalidad”, Expte. N° 13000258/2010/CA1 del registro de este tribunal, procedente

del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: D.. M. G. S. de Andreau, S. A. S. y Ramón Luis

González.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA M. G. S. DE

ANDREAU DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que contra las resoluciones de fs. 17/18 vta. (en la que, entre otros términos, se

    acoge la pretensión cautelar ordenándose a ANSeS que suspenda la aplicación y/o

    ejecutoriedad de la Resolución Nº 884/06) y de fojas 34/36 vta. (en la que: a se declara la

    inconstitucionalidad de la aplicación de la Res. 884/2006 dictada por ANSeS; ordenándose –

    en consecuencia a la demandada que se abstenga de aplicársela a la parte actora, al igual que

    de toda resolución general o particular que implique la restricción o variación restrictiva o

    limitativa de la situación existente al 25/10/06 respecto del beneficio previsional solicitado

    conforme lo establecido por la ley 25.994; b se ordena a los funcionarios responsables que

    ante la existencia de alguna causal que impida el acatamiento –en tiempo oportuno de lo

    resuelto, lo informen inmediatamente, en forma circunstanciada y con las constancias

    fehacientes que lo acrediten, el motivo de la demora y el agotamiento de todos los medios que

    se encuentran a su alcance para cumplir con el decisorio; bajo apercibimiento de dar

    intervención a la justicia penal para que se investigue la eventual comisión de delito de acción

    pública; con más astreintes diarios a la accionada y/o al representante legal local y/o jefe del

    servicio jurídico y/o a funcionario responsable; c se imponen costas a la accionada vencida y

    se regulan honorarios profesionales, entre otras cuestiones); ANSeS deduce recursos de

    apelación fs. 22/31 vta. y 38/42 vta., los que concedidos en relación y con efecto devolutivo a

    fs. 33 y 45 –respectivamente, son elevados a esta Alzada tal como surge de fs. 63 y sgtes. sin

    haber mediado contestación de la apelada.

  2. Recibidas las actuaciones y dispuestos los actos ordenatorios correspondientes –fs.

    50 y sgtes. quedan los autos en estado de dictar resolución conforme se provee al folio 52.

  3. En el punto XI del memorial de fs. 22/31 vta. la apelante alega que la cautelar

    resulta manifiestamente improcedente por la identidad de su objeto con el del fondo del

    asunto.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8282732#167863193#20161129081512458 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Afirma que la precautoria en cuestión es de carácter excepcional atento a que produce

    la alteración del estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y exige mayor

    prudencia a la hora de su valoración teniendo en cuenta –además la presunción de validez de

    la que gozan los actos estatales que se cuestionan.

  4. En la expresión de agravios de fs. 38/42 vta. la apelante expresa que tanto la acción

    declarativa de certeza como la de inconstitucionalidad son vías de excepción, preventivas,

    supletorias y deben reunir recaudos sustanciales tales como la acreditación de un interés

    jurídico suficiente de quien acciona, la ausencia de otro medio legal más idóneo para poner fin

    al estado incertidumbre acerca de la existencia, modalidad o alcance de una relación jurídica,

    la configuración de un peligro o riesgo por la demora inherente al trámite previsional.

    Que del escrito postulatorio no surge la lesión o violación inminente ni la afectación

    palmaria, ostensible o inequívoca de su derecho. Que el acogimiento de la acción vulnera la

    legislación que regula el procedimiento de impugnación en sede judicial de las resoluciones

    denegatorias emitidas por ANSeS, que establece el reclamo administrativo como requisito

    previo a la interposición de la demanda judicial.

    Resalta que la normativa atacada es concreta en cuanto a las fechas de corte y al

    consiguiente derecho de acceso al beneficio, y que la decisión de ANSeS resulta clara y

    expresa cuando determina que no le asiste derecho para acceder al beneficio porque se halla

    exento.

    Afirma que los Decretos 1454/05 y 1451/2006 y la Resolución 884/2006 no vulneran la

    Ley 25994 sino que la reglamentan razonablemente en el marco de una emergencia social y

    con el objeto de flexibilizar los...

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