Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Febrero de 2018, expediente COM 002172/2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires a los 27 días del mes de febrero de 2018, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “PARED DORILIO Y OTROS contra CAJA DE SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO” registro N° 2172/2009, procedente del Juzgado N° 10 del fuero (SECRETARIA N° 20), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., G. y H.. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Dr. G.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia (fs. 341) tuvo a la actora por desistida de este proceso.

    Hizo así efectivo el apercibimiento dispuesto en fs. 330 mediante la cual intimó al letrado que representa a los aquí actores a publicar edictos para citar a los herederos de uno de los demandantes (H.M.) a comparecer a juicio “bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del proceso”.

    Como se infiere del párrafo anterior, quienes aquí accionaron fueron varios sujetos (Dorilio Pared, M.Á.S., G.M.V. y H.M.); todos ellos reclamando el cumplimiento de cierto contrato de seguro que su empleadora tomó en Caja de Seguros S.A.

    Con base en ello cada uno requirió el pago de $ 50.000.

    Al demandar explicaron que Policía de la Provincia de Buenos Aires, en donde revistaban los actores, celebró con la demanda un seguro de vida colectivo que cubría la incapacidad funcional total permanente de sus Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22944537#197884161#20180227093708345 trabajadores y afirmaron ser beneficiarios de dicha cobertura al padecer incapacidades sobrevinientes.

    Sustanciado el proceso y en período de prueba, el letrado apoderado de los aquí actores informó que uno de ellos, el señor “M.” (en rigor M.) había fallecido, por lo que solicitó la suspensión del proceso (fs.

    269; 8.6.2011), petición acogida por el magistrado de grado (fs. 270) quien lo intimó, luego de algunas incidencias, a citar por edictos a sus herederos (fs.

    284 punto 2), en tanto aquel reconoció no haber sucesorio.

    Así, ante la inactividad procesal del profesional y a pedido de la contraria, el magistrado de grado tuvo por desistido del proceso a la accionante con costas (fs. 341).

    Cabe precisar que la sentencia aquí apelada dispuso derechamente tener “…a la actora por desistida del presente proceso”, sin...

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