Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Junio de 2019, expediente CNT 080389/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 80.389/2016/CA1 (48.139)

JUZGADO Nº: 66 SALA X AUTOS: "PARED DIEGO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 11/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 142/150 interpusieron el actor a fs. 151/154 y la demandada a fs.

    157/162, lo cuales fueron replicados a fs. 163/165vta. y fs. 167/168. A su vez el Dr. D.H.S.D. (fs. 156) apela por baja la regulación de los honorarios asignada a la representación de la demandada -en forma conjunta- y solicita se discrimine los emolumentos correspondientes a su actuación hasta fs. 85.

  2. ) Por una razón de método abordaré en forma conjunta los agravios articulados por ambas partes acerca del porcentual de la minusvalía fijado en el fallo anterior para el cómputo de la reparación diferida a condena.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada destaco que arriba firme a esta instancia que con fecha 26/6/2016 el actor sufrió un accidente del trabajo en las circunstancias relatadas al demandar (estas son: al resbalar el demandante al bajar una escalera y torcer su rodilla derecha) por el cual la aseguradora demandada le otorgó las prestaciones que estimó

    correspondientes en el marco de la ley 24.557 (ver escrito de inicio a fs. 5vta. y fallo a fs. 143).

  3. ) En cuanto al déficit físico, advierto que el perito médico en base a los antecedentes de la causa, estudios complementarios efectuados y examen clínico practicado, hizo saber en su dictamen de fs. 117/123vta. que el actor presenta secuelas de traumatismo en su rodilla derecha, desgarro meniscal -intervenido quirúrgicamente- gonalgia e hipotrofia Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28920468#236945868#20190611115326918 muscular. Asimismo el experto explicó que el demandante padece una limitación funcional de dicho miembro (en los grados que detalló en el peritaje), todo lo cual le genera una incapacidad física del 12% (ver fs. 118vta./119 y fs. 121 y fs. 122).

    En orden al plano psíquico informó el perito que el actor presenta una reacción vivencial anormal con manifestaciones de ansiedad angustia y estado de ánimo depresivo (que equivaldría a una R.V.A.N. grado II del decreto 659/96) que le ocasiona una minusvalía del 10%

    (ver fs. 120vta./121).

    Finalmente concluyó el profesional médico que las secuelas psicofísicas detectadas adunadas a la incidencia de los factores de ponderación aplicables al caso (por edad al momento del accidente: 58 años y dificultad intermedia para la realización de las tareas habituales) le generan al actor una incapacidad global parcial y permanente del 23,08% de la total obrera (fs. 122vta.).

  4. ) Puntualizado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    Es criterio de esta Sala que el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que a mi juicio no surgen de la presente contienda.

    En efecto, estimo que en el caso las conclusiones a las que arriba el perito médico en su dictamen en cuanto a las lesiones físicas constatadas y su entidad incapacitante poseen plena fuerza probatoria y valor convictivo en razón de que se encuentran respaldadas en Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ...

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