Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Septiembre de 2011, expediente L 107050

Presidentede Lázzari-Hitters-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de septiembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 107.050, "Pared, B. contra Ente Administrador del Astillero Río Santiago. Incapacidad absoluta (art. 212, L.C.T.)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata desestimó la defensa de prescripción opuesta, haciendo lugar a la acción promovida. Impuso las costas a la demandada (fs. 120/125 vta.).

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 131/135 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de origen rechazó la defensa de prescripción opuesta en la contestación de la demanda, considerando que desde la extinción del vínculo de trabajo hasta la fecha de promoción de la acción no había transcurrido el plazo bienal contemplado en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Luego, juzgando reunidos los extremos para la procedencia del reclamo articulado con sustento en el art. 212, cuarto párrafo, de la ley citada, condenó a la empleadora a abonar la indemnización allí prevista, con más la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días.

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la demandada mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que invoca absurdo y violación de los arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial, 44 inc. d) de la ley 11.653, 622 y 3987 del Código Civil, 8 y cctes. de la ley 23.928, y de la doctrina legal que cita.

    La interesada se dirige a desmerecer, por un lado, la decisión con arreglo a la cual se desestimó la defensa de prescripción articulada.

    Por otro, controvierte la tasa de interés activa cuya aplicación se dispuso en el fallo atacado.

  3. El recurso procede parcialmente.

    1. El primero de los reproches, en mi opinión, debe rechazarse.

      En reiteradas ocasiones ha declarado el Tribunal que integro que...

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