Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Agosto de 2022, expediente CAF 005280/2002/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5280/2002

P.V.M. DE LOS DOLORES Y OTRO c/ EN-M°

ECONOMIA-DTOS 1570/01 Y 214/02 Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 413/414, de manera subsidiaria al de reposición, contra la resolución agregada a fs. 412; y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 8 de noviembre de 2021, agregada a fs. 412, el juez de la anterior instancia ordenó el traslado de la liquidación presentada por la actora, por la suma de $79.135,96, en concepto de intereses adeudados por el periodo comprendido entre el 15/10/2020 y el 27/10/2020, calculada sobre la suma de $6.079.276,00; de conformidad con lo dispuesto en el pronunciamiento del 2/07/21.

    Asimismo, rechazó la liquidación practicada por esa misma parte en concepto de intereses “hasta el efectivo pago”, pero el periodo transcurrido entre el 27/10/20 y el 19/10/21, calculados sobre el monto al que refiere la liquidación anterior, es decir, sobre los $79.135,96 pendientes de pago.

    Para así decidir, indicó que en el pronunciamiento del 2/7/21, que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, sólo se había reconocido el derecho de la amparista a liquidar intereses desde que la deuda se hizo exigible (15/10/2020) hasta la fecha en que las sumas fueron dadas en pago (27/10/2020).

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso reposición con apelación en subsidio a fs. 413/414.

    Sostiene que el juez se aparta de lo dispuesto en el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto establece que “a partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes”. En ese orden de ideas, alega que la demandada adeuda la suma de $79.135,96; por lo tanto, entiende que tiene derecho a reclamar intereses hasta que se efectivice dicho pago.

    Por otra parte, manifiesta que su pretensión no se encuentra agotada con el pronunciamiento del 2/7/21, pues lo intereses que reclama deben calcularse sobre el monto adeudado a la actualidad, es decir, la Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    suma de $79.135,96; mientras que en aquella resolución se admitieron intereses por la demora en el pago de la suma de...

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