Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Octubre de 2016, expediente CNT 024197/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 24197/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79044 AUTOS: “PARDO, T.F. c/ INSTITUTO ALMAGRO DE SALUD S.A. y OTRO S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en todas sus partes se alza la parte actora y por la regulación de honorarios lo hace el perito médico.

Conforme lo expresado en los agravios, los puntos de la decisión cuestionada, son los argumentos esgrimidos por el Sr. Juez a quo respecto al rechazo del reclamo de la reparación integral por cuanto no tuvo por acreditado el nexo causal entre las tareas de esfuerzo descriptas en el orden laboral y la patología lumbar que padece. En estos términos, el juzgador sostuvo que el perito médico determinó que la patología sufrida obedecía principalmente a factores constitucionales y metabólicos y que el traumatismo debía tomarse como un factor adicional, resultando una interacción entre los mismos. Asimismo agregó que el escaso tiempo en que realizó las tareas descriptas (mucama y ayudante de cocina) no son verosímiles para entender que dicha patología se derive del trabajo, por cuanto, como se demostró en la pericia médica, la etiología es extraña al trabajo.

Los agravios de la parte actora versan sobre la valoración de la prueba médica realizada en origen, ya que si bien la experta informó sobre los distintos factores de la enfermedad columnaria, lo cierto es que puntualizó –no obstante el factor predisponente- que de haber ocurrido los hechos como los relata la actora en su demanda el trabajo es idóneo para provocar la sintomatología subjetiva y oponer trabas a la mejoría (por movimientos repetitivos de flexión y extensión del tronco). De hecho, atribuyó un 50%de la incapacidad (14%) al evento dañoso, otorgando un grado de incapacidad del 12% en el plano psicológico.

Sin embargo, si bien la causalidad es uno de los problemas de mayor envergadura en el análisis epistémico, lo cierto es que si tanto las pericias médica y técnica realizadas a la trabajadora como las declaraciones testimoniales dan cuenta no sólo del daño físico sino de la existencia de movimientos repetitivos en el desempeño de sus labores, que afectaron su aparato columnario (en tanto relataron las circunstancias habituales dentro de las cuales se desarrollaban las tareas laborales de todos los Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20292977#164385993#20161013132002153 compañeros de trabajo), ha de estarse a la presunción de materialidad que requiere específicamente alegar y probar el contacto habitual con otros factores de riesgo para que desplace por su mayor probabilidad el de las situaciones vividas dentro del ámbito laboral, es decir, la relación causal adecuada entre el hecho generador del daño y la secuela. Determinada una causa probable, la exclusión de la misma sin que exista otro candidato para responsabilizarlo de los efectos, importa afectar la sana crítica.

De hecho, tanto la testigo Coronel (fs. 326) como la testigo M. (fs. 328)

Aschkinasy (fs. 332/333) y S. (fs. 334) dan cuenta de la mecánica de trabajo y del levantamiento manual de peso: “…Que la actora era ayudante de cocina. Que la actora colaboraba con el acercamiento de los elementos necesarios para trabajar, los alimentos, limpieza, ordenamiento del depósito, pasillos, las cosas normales de un ayudante de cocina.

Que normalmente la actora trabajaba por la tarde, pero en ocasiones cuando faltaba personal o había licencia de alguno la actora estaba por la mañana también... Que los elementos que la actora tenia que traer eso dependía de los elementos que ya estaban predeterminados en función del menú que hubiera ese día... Que normalmente el traslado de las cosas es el siguiente: que hay un proveedor de víveres secos que son productos de almacén que entran una vez por semana, trasladados por la gente de mantenimiento al depósito. Que entre esos alimentos están las mermeladas, quesos, manteca, leche en polvo, azúcar en sobre, todo lo que se requiere para desayunos, meriendas, almuerzos y cenas... Que la actora era ayudante como la dicente por lo que sacaba la basura todas las noches, todas las bolsas de todo el día, tenía que acomodar toda la mercadería que entraba de verdulería tres veces por semana, que eso se guardaba en una despensa, que los de la verdulería traían el pedido lo dejaban en el pasillo y la actora tenía que llevarlo hasta la despensa. Que lo llevaba hasta la despensa cargándolo manualmente. Que había que llevar una bolsa de papas, de cebolla y de zanahoria, de calabaza y la otra mercadería había que agacharse y guardarlo en una heladera que está en la cocina.

Que las bolsas de papas deben tener 50 kilos, que las de calabaza más o menos, que la verdad que nunca las pesó. Que sabe que la actora hacia estas tareas porque cuando la dicente era cocinera veía a la actora como ayudante. Que se enteró este último tiempo lo que le pasó a la actora, que estaba acomodando la bolsa de leche que tiene 50 kilos y poniéndola en un tuper y después no se podía incorporar, que se quedó dura. Que esto no recuerda en qué fecha fue, que fue antes de las fiestas… que esto lo sabe porque la dicente estaba ahí…”

Frente a las constancias probatorias analizadas precedentemente, lo que debe dilucidarse es si existen elementos que permitan descartar esta hipótesis abonada por dichos medios probatorios, donde se exponen las condiciones de labor que, como todo proceso manual, no mecanizado, están sujetos a variantes imposibles de describir en su totalidad dentro del establecimiento donde se ejecutan esas tareas.

En la determinación de la causa, tanto como en la determinación de la magnitud del daño indemnizable, es obvio que la decisión final la tiene el juzgador quien se encuentra impelido por razones de índole legal, incluso ficciones, de modo diferente Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20292977#164385993#20161013132002153 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V que un científico. Por supuesto, no hay una manera matemática de atribuir la relación de causalidad pues, en la medida que ello se encuentra abierto a multitud de factores, la inferencia sobre la relación de causalidad siempre tiene algo de apuesta. Para introducir someramente al problema me permito transcribir una expresión reciente:

Podemos ahora vislumbrar al menos dos maneras en que puede abordarse el análisis de la causación: o bien intentamos dar cuenta de la causación en términos de procesos físicos, leyes y regularidades, o bien por medio de la dependencia contrafáctica entre eventos. El origen de ambas corrientes puede atribuirse a que el propio D.H. definió de ambas maneras, que creyó equivalentes, la conexión necesaria entre eventos.

Desde aquél tiempo uno de los problemas que enfrentamos es cuál es el grado de información empírica que tenemos para decidir sobre la existencia de la relación causal. Podría parecer claro que sólo accedemos a registrar la ocurrencia de los eventos presuntamente relacionados sin poder acceder a la conexión misma, sin embargo, esta limitación ha sido objetada y es motivo de reflexión …

Una primera tentativa es la de asociar la relación de causación con el principio de causalidad, según el cual las condiciones iniciales causan...

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