Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Marzo de 2022, expediente CSS 068999/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 68999/2019

AUTOS: P.R.M. c/ ANSES s/PENSIONES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en la que pretendía se le abone el retroactivo correspondiente a la “Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur” -que percibe en la actualidad de conformidad con las disposiciones de la Ley 23.848.

La recurrente sostiene que el artículo 5 del decreto 2634/90 denota una clara discriminación y mejor posibilidad frente al beneficio de los derechohabientes que del propio interesado veterano de guerra y un reconocimiento explícito de que la aplicación de la Ley 23.848 puede realizarse para beneficiarios ya fallecidos con anterioridad a su entrada en vigencia. Solicita se considere al actor como veterano de guerra desde el mismo momento en que cesa el conflicto bélico y, en consecuencia, se abone la pensión que establece la Ley 23.848, desde dicha fecha.

Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver consiste en determinar si le asiste derecho al accionante un reconocimiento histórico respecto de la aludida pensión desde el 02/04/1982 hasta la sanción de la ley 24.652 o si, por el contrario, corresponde el pago únicamente desde la fecha de solicitud del beneficio en cuestión.

La Administración Nacional de la Seguridad Social denominó a este tipo de reclamaciones como RECONOCIMIENTO HISTORICO en el marco de las negociaciones que tuvieron lugar entre la Comisión Negociadora, en representación de los ex combatientes, y funcionarios del organismo previsional tendientes a un reconocimiento y pago de la deuda reclamada y en virtud de las cuales se firmaron determinadas actas en fecha 06/10/2008, 19/11/2008 y 26/11/2008.

Luego, y con motivo del Dictamen Nº 43.781 (Gerencia de Asuntos Jurídicos) el organismo administrativo concluyó que las gestiones realizadas no implicaban la asunción de un compromiso cierto de su parte de efectuar un reconocimiento expreso del pago de dicha deuda.

Fecha de firma: 30/03/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder...

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