Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2021, expediente B 76852

PresidenteKogan-Pettigiani-Torres-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.76.852 “P.R.I.C./ INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE BUENOS AIRES S/ ESCRITURACION - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora I.P.R. promueve demanda contra el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que, luego de ordenar provisoriamente el levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble ubicado en la calle Catamarca Nº 4337, Piso 1°, Departamento “C”, de la ciudad de Mar del Plata, designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 348 Ic, Parcela 7ª, se otorgue a su favor la correspondiente escritura traslativa de dominio. Asimismo, reclama una indemnización por los daños y perjuicios que alega haber padecido como consecuencia de la demora en la entrega del mentado título de propiedad.

    Relata que el día 31 de agosto de 2010 le fue adjudicada a la señora Z.N.B. una unidad funcional en el complejo habitacional construido por el organismo demandado, en el marco de un contrato de inversión suscripto con la Asociación Mutual del Personal de los Casinos Nacionales. Luego, señala que con fecha 19 de octubre de 2011 dichos derechos le fueron cedidos, mediante acto certificado ante el E.G.E.S..

    En este marco, afirma que tomó conocimiento de la existencia de una deuda en concepto de Tasa de Servicios Urbanos Municipales, cuya satisfacción se persigue en los autos caratulados “Municipalidad de General Pueyrredon c/ IVBA s/ Cobro Ejecutivo” (expte. n° 42034), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial N°6 -Secretaría de Apremios- del Departamento Judicial de Mar del Plata. Esta circunstancia, indica, sería el motivo por el cual el Instituto accionado se encuentra impedido de otorgar las respectivas escrituras públicas.

    Así, arguye que el conflicto principal se genera a partir de la entrega de la posesión del predio en cuestión, dado que la Secretaría de Hacienda se encuentra imposibilitada de fraccionar la deuda registrada, por no haberse inscripto en la Municipalidad la subdivisión de las parcelas efectuada.

    Destaca que, al no poseer el título de propiedad del inmueble, no se encuentra habilitada a gestionar una cuenta propia que le permita abonar la cuota correspondiente a su unidad funcional y, esto provocará el incremento exponencial de las sumas que eventualmente deba saldar.

    Concluye que, pese a las reuniones y gestiones realizadas con diversos organismos estatales, no se ha arribado a una solución que ponga fin al estado de...

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