Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Septiembre de 2019, expediente CCF 008384/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 8384/2019 P.R. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de septiembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 37/8 contra la resolución de fs. 35; y CONSIDERANDO:

Los señores jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron:

I.- Que el magistrado titular del Juzgado N° 6 declaró la incompetencia del Juzgado a su cargo para conocer en estas actuaciones, ponderando que el lugar de cumplimiento de las prestaciones reclamadas es en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

La parte actora apeló esa decisión. Fundo su recurso señalando que el domicilio principal de la demandada y el lugar en que se exteriorizó la negativa de cobertura se encuentran en esta ciudad, lo que relacionó con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 16.986, invocando también jurisprudencia que estima favorable a su planteo.

II.- Tal como lo recuerda el dictamen de fs. 43, el artículo 4 de la Ley N° 16.986 establece que será competente para conocer en una acción de amparo el juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto. En forma análoga el artículo 5, inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial establece que, cuando se ejerciten acciones personales, será competente el juez del lugar del cumplimiento de la obligación, expresa o implícitamente determinado según los elementos aportados al proceso.

En el caso, la finalidad de la acción es obtener cobertura para el servicio de enfermería en el domicilio del actor.

Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #34017195#244846726#20190919130223451 En función de ello, se debe coincidir con el señor F. General en cuanto señala que, como regla general, el lugar de cumplimiento de tales prestaciones se debe identificar con el domicilio del demandante.

De acuerdo con ello, la decisión adoptada por el juzgador resulta acertada; y refuerza esa conclusión lo expresado por el señor F. General al destacar que este criterio considera los principios de inmediación y celeridad, que derivan de la intervención de un órgano jurisdiccional cercano al lugar en que se haría efectiva una eventual sentencia favorable al acto (esta sala II, causa N° 4888/19, del 10.07.19, entre muchas otras).

En definitiva, los fundamentos expuestos en el dictamen de fs.

43 –que este tribunal comparte y a los...

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