Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2018, expediente FLP 013319/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 8 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 13319/2013/CA1 caratulado “PARDO, P. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios interpuesto por el Banco Comafi a fs. 109/131 contra la resolución de fs. 35/39 por la que el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada respecto de los fondos que se encontraban depositados en la cuenta reprogramada N° 0251-74517-2 constituidas en el ex Scotiabank Quilmes S.A. (actualmente Banco Comafi), ordenando a la entidad financiera a que proceda al reintegro de dicho depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que –con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del juicio, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. Asimismo, el señor juez aclaró que el reconocimiento de tal derecho lo es, por un lado, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora, por lo que el monto a percibir no puede superar el valor del dólar estadounidense al tipo de cambio vendedor según cotización del Banco de la Nación Argentina a la fecha del pago. Y por otro, con exclusión de los supuestos en Fecha de firma: 09/03/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #16433739#200617330#20180309075625896 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA que la obligación emergente del contrato de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por Bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, como la cancelación de deudas con el sistema financiero o adquisición de bienes registrables.

  2. En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

  3. Conforme surge de autos, la accionante era titular del plazo fijo N° 1066748 constituido originariamente en el ex Scotiabank Quilmes por U$S 8.970. Dicho depósito fue reprogramado...

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