Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Febrero de 2017, expediente CSS 030222/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 30222/2016 Autos: “PARDO, M.A. c/ PROVINCIA ART. Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 30222/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.41/44 contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs.36/39) que, analizando los estudios médicos obrantes en autos, ratifica el dictamen de la Comisión Media Jurisdiccional.

    La Comisión Médica Jurisdiccional en su dictamen de fs. 24/26 dispuso que se trata de una enfermedad inculpable.

  2. La parte actora manifiesta que las graves patologías psiquizas que padece tienen su origen como causa concausa en las actividades laborales que realizo para el Servicio Penitenciario guardia cárcel con detenidos de alta peligrosidad.

    Además solicita se declare la inconstitucionalidad del decreto 658/96.

  3. Ahora bien a fin de entrar a resolver la controversia debatida en autos y atento a que nos encontramos frente a una enfermedad no listada, cabe destacar las pautas establecidas por el decreto 658/96 a fin de atribuir el carácter profesional a una enfermedad. Así, dicho decreto en su preámbulo dispone que se deben tomar en cuenta algunos elementos básicos que permiten diferenciar a dichas enfermedades de las enfermedades comunes tales como: el agente, que por sus propiedades puede producir un daño a salud; exposición: existir la demostración que el contacto entre el trabajador afectado y el agente o condiciones de trabajo nocivas sea capaz de provocar un daño a la salud; enfermedad: debe haber una enfermedad claramente definida en todos sus elementos clínicos, anátomo-patológico y terapéuticos o un daño al organismo de los trabajadores expuesto a los agentes o condiciones de trabajo; relación de causalidad: es el componente que exige los parámetros más estrictos para establecerla deben existir pruebas de orden clínico, patológico, experimental o epidemiológico considerada aisladas o concurrentes que permitan establecer una asociación de causa efecto, entre la patología definida y la presencia en el trabajo, de los agentes o condiciones de trabajo (ver esta Sala I en autos “L., R.F. c/La Caja A.R.T. S.A. y Otro S/Ley 24.557”, expte. n° 4.696/2004, sent. def. n° 122.585 del 22-

    10-2007).

    Por todo ello y atento a que no se han acreditado fehacientemente los cuatro...

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