Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Septiembre de 2023, expediente CCF 009134/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9134/2021/CA1 “P. J. C. c/ OSDE Y OTRO s/

SUMARISIMO DE SALUD”. Juzgado 11, Secretaría 22

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 20 de marzo de 2023, respecto de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, concedidos el 18 de marzo de 2022;

y CONSIDERANDO:

  1. El Magistrado de la anterior instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a las demandadas, OSDE y OSPAÑA, mantener la afiliación del actor y su de conviviente, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

    El 2 de marzo de 2022 las demandadas dedujeron recursos de apelación. Los recursos fueron concedidos el 18 de marzo de 2022. En los autos de concesión el Juez ordenó correr traslado del memorial al actor, por cédula.

    El 24 de marzo de 2022 OSDE notificó a la parte actora de su memorial.

    El 30 de marzo de 2022 venció el plazo para que la parte actora contestara el memorial de OSDE.

    El 16 de marzo de 2023 OSDE notificó a la parte actora del memorial presentado por OSPAÑA.

    El 20 de marzo de 2023 la parte actora acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado,

    OSDE lo contestó el 18 de mayo de 2023 y OSPAÑA el 21 de mayo de 2023, ambos propiciando su rechazo (ver constancias del sistema informático de gestión judicial LEX100).

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso,

    el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).

    La segunda instancia se abre –como...

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