Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2017, expediente FLP 045002454/2001/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 17 de agosto de 2017.

Y VISTOS: estos autos nº 45002454/2001/CA1 caratulados “P., Horacio

c/ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº

4 de esta ciudad; CONSIDERANDO:

I­ La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la

excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos

anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo,

declaró la inconstitucionalidad del art. 33 de la Ley 18.038 y art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y

en consecuencia, hizo parcialmente lugar a la demanda de reajuste de su haber ordenando a

la ANSES que proceda a abonar a la parte actora las sumas resultantes de la liquidación a

practicarse, con más sus intereses.

Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 e impuso las

costas a la demandada vencida.

II­ La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 72), expresando agravios a fs.

79/83.

La única crítica esgrimida por la recurrente se refiere a la declaración de

inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, sin haberse considerado que la cuestión

litigiosa debatida es de contenido netamente previsional y en consecuencia, las costas deben

ser impuestas por su orden.

III­ En relación a la única crítica esgrimida, hemos considerado que en este tipo de

procesos, resulta aplicable lo expuesto por la CSJN en las causas “Flagello, Vicente c/ANSeS

s/interrupción de prescripción”, sentencia del 20/08/2008, “G., O.”, de

fecha 23/06/2011 y “M., F.”, del 06/03/2012, a cuyos fundamentos

remitimos por cuestiones de brevedad.

En consecuencia...

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