Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Marzo de 2020, expediente CAF 023898/2008/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 23898/2008 “P.H.O. Y

OTROS c/ EN - M JUSTICIA -

PFA Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “PARDO

HECTOR ORLANDO Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA - PFA Y OTRO s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a fojas 562/584 el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. J.A.P.,

    contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA), el Estado Nacional (en adelante, EN), los integrantes del grupo “Callejeros”

    (E.R.D., J.A.C., E.A.V.,

    C.E.T., P.R.S.F., M.D., D.H.C. y su representante D.A., el Sr.

    R.A.V. y las Sras. A.M.F. y F.G.F.. Asimismo, rechazó la demanda intentada contra el Sr.

    G.J.T. y contra el tercero citado Nueva Zarelux SA, como así también el planteo de falta de legitimación pasiva formulado por el EN

    -Policía Federal Argentina- y las indemnizaciones peticionadas en concepto de daño físico y daño psicológico. Finalmente, hizo lugar al planteo de falta de legitimación activa formulado por el EN -Policía Federal Argentina- respecto la acción resarcitoria promovida por los Sres.

    H.O.P. y A.S.T. -padres de J.A.P.-.

    En consecuencia, el magistrado a quo reconoció el pago de las indemnizaciones solicitadas por la Sra. J.A.P. en Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    concepto de daño moral por la suma de $100.000 (pesos cien mil), con más la suma de $4.000 (pesos cuatro mil) en concepto de gastos médicos, de farmacia y de movilidad, todos ellos con más los intereses que correspondan por aplicación de la tasa activa que percibe el Banco Central de la República Argentina desde la fecha en que sucedió el hecho (30/12/2004) hasta su efectivo pago, las que podían ser reclamadas total o parcialmente contra todos los condenados, sin perjuicio de las ulteriores acciones de regreso.

    Para así decidir, luego de recordar los requisitos para la procedencia de la responsabilidad del estado, destacó que en la causa “C.O.E. y otros s/ Homicidio” (Expte. Nº 247/05) el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24, como así también las S.s III y IV de la Cámara Federal de Casación Penal, tuvieron por acreditados los hechos ocurridos con fecha 30 de diciembre de 2004 en el local “República Cromañón”, sito en esta ciudad, que derivaron en la muerte de 193

    personas y dejando el saldo 1432 heridos.

    Con respecto a la responsabilidad del EN-PFA, sostuvo que en la causa penal antes citada se tuvo por acreditada la autoría del subcomisario C.R.D. del delito de cohecho pasivo, en concurso real con su participación necesaria en el incendio seguido de muerte, capaz de comprometer la responsabilidad del Estado. Ello así, en tanto que el citado funcionario omitió la realización de los controles que estaban a su cargo, por lo cual se configuraba un supuesto de falta de servicio. En igual sentido, consideró que se verificaba la responsabilidad del GCBA por el incumplimiento de sus deberes por parte de la Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones, la Subsecretaría de Control Comunal y la Dirección General Adjunta, tal como surgía de los hechos probados en la citada causa penal.

    En cuanto a la intervención de los terceros, recordó que su responsabilidad resulta acreditada en la sentencia del 21/09/2015

    dictadas por las S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal, al considerar que fue su decisión efectuar el recital en ese recinto cerrado,

    la que los colocó en posición de garantes de evitar el delito que prevé el art. 189 del Código Penal.

    Respecto los Sres. H.O.P. y A.S.T. -padres de J.A.P.- sostuvo que al no ser Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA 2

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    damnificados directos no pueden reclamar una indemnización por daño moral en virtud de lo dispuesto en el artículo 1078 del Código Civil (vigente al momento de los hechos), ni tampoco por daño psicológico, por no haberse producido los mismos como consecuencia de un delito (conf.

    artículo 1079 del Código Civil).

  2. Que a fojas 585 interpuso recurso de apelación la parte actora y, a fojas 630/632 expresó agravios, los que fueron replicados por a fojas 654/658 por el EN.

    En su memorial se agravió respecto del rechazo de la indemnización solicitada en concepto de daño psicológico respecto de la Sra. J.P. y su madre, la coactora T..

  3. Que a fojas 590 apeló el EN y expresó agravios 637/646, los que no fueron replicados.

    En su recurso, señaló que era improcedente aplicar la condena penal en su contra como medio de atribución de responsabilidad ya que el funcionario del Estado Nacional -Subcomisario D.- no fue condenado por “omisión de los deberes de funcionarios públicos” sino por ser autor penalmente responsable de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo.

    Alegó que no existía prueba alguna que acreditara la falta de cumplimiento de las funciones del Estado Nacional y que no se lo puede condenar por incumplimiento de funciones que no estaban a cargo de las autoridades federales.

    Por otro lado, cuestionó la procedencia y los montos por los cuales prosperó la condena; en particular, lo reconocido en concepto de daño moral y gastos médicos, de farmacia y de movilidad. Además, se agravió en cuanto la sentencia no determinó la proporción de la contribución de la condena; y cuestionó la tasa utilizada para el cálculo de los respectivos intereses.

  4. Que a fojas 591 el GCBA interpuso recurso de apelación y a fojas 647/652 fundó sus agravios, los que fueron contestados por el EN a fojas 659/661.

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Allí, se agravió en cuanto la sentencia no determinó la proporción de la contribución de la condena.

    Asimismo, cuestionó la procedencia y los montos reconocidos a favor de la Sra. J.A.P. en concepto de daño moral y gastos médicos, de farmacia y de movilidad.

  5. Que en cuanto a los hechos en los que se fundó la pretensión de la parte actora y a partir de los cuales el juez de grado hizo lugar a la demanda, cabe señalar que los mismos han sido debidamente reseñados por esta S. en las causas “C.A.F. c/ EN-M°

    Justicia-PFA y otro s/ Daños y Perjuicios” (Expte Nº 46714/2007),

    sentencia del 27/06/2019, “C.R.A. c/ EN - M° Interior -

    PFA - Superintendencia de Bomberos y otro s/Daños y Perjuicios” (Expte Nº 18.163/2007), sentencia del 07/09/2017; “L.F.M. y otro contra BCBA y otro Sobre Daños y Perjuicios” (expte. CAF

    33770/2007/CA1) y “R., M.L.c..N.-Mº Interior- PFA y otros s/

    daños y perjuicios” (expte. Nº 1.452/2007), falladas el 5 de septiembre de 2017, entre otras, a cuyas consideraciones cabe remitirse y tener por reproducidas en honor a la brevedad; las sentencias respectivas pueden ser consultadas en la página...

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