Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Julio de 2020, expediente CCF 003016/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3016/2020/CA1 “P.G. c/ OSDE s/ Amparo de salud”. Juzgado 6,

Secretaría 12.

Buenos Aires, de julio de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 22 de junio de 2020 – concedido en ambos efectos –, respondido el 24 de junio, contra el pronunciamiento que desestimó la medida cautelar del 18 de junio;

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a la naturaleza del proceso y la trascendencia del derecho involucrado corresponde habilitar la feria judicial a fin de tratar el recurso interpuesto por la demandante (ver Acordadas 14/2020, 16/2020,

    18/2020 y 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y esta Sala,

    causa 137/2020 del 29 de mayo de 2020, entre muchas otras).

  2. Del presente expediente digital surge que la señora G.P

    promovió acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) con el objeto de que se facture el monto de su cuota de afiliación a los valores del período abril de 2020 con más los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud, sin aumento alguno por cuestiones de edad, y se le reintegre lo cobrado en exceso, con más los intereses correspondientes. Además, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa consistente en que OSDE se abstenga de aplicarle a su cuota de afiliación incrementos no autorizados por la autoridad de aplicación y se considere el monto abonado en abril de 2020 para futuras facturas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

    Relató que es soltera, sin hijos, jubilada y afiliada al plan de servicios 2-310 de OSDE desde mediados de 2015. Precisó que en abril del corriente año y a partir de haber cumplido 65 años, OSDE le incrementó el valor de su cuota de afiliación en más de un cuatrocientos por ciento (400%),

    lo que calificó de desproporcionado, abusivo, excesivo e irrazonable. Fundó

    su reclamo en los derechos constitucionales que la amparan, en lo dispuesto en las leyes 26.682 (junto con su decreto reglamentario 1993/11) y 24.240, en Fecha de firma: 03/07/2020

    Alta en sistema: 06/07/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    el artículo 1198 del Código Civil, en la jurisprudencia en la materia y en la documentación que da cuenta del acto lesivo (ver escrito de inicio, en especial, puntos II, IV, VI y IX).

    El señor J. de primera instancia le...

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