Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Mayo de 2018, expediente COM 008562/2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo del año 2018, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados:

PARDO FERNANDO contra ALLIANZ ARG. CIA. DE SEGUROS S.A. sobre ORDINARIO

(EXPTE. N° 8562/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía N°

4, la N° 5 y la N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C..

Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. A fs. 574/586 el Sr. F.D.P. promovió

    demanda contra Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.

    solicitando se la condene al pago de seiscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y nueve pesos con 42/00 ($633.969,42) con Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23114532#198606907#20180514120544374 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B más sus intereses y costas en concepto de daños y perjuicios que alegó haber padecido como consecuencia del incumplimiento del contrato de seguro que los uniera y que amparara –entre otros riesgos- los daños por agua proveniente del exterior (inundación) que pudiera sufrir el concesionario de autos que explotara comercialmente su parte.

    A fs. 647/657 la defendida contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

    En sustancia, señaló que la póliza contratada no amparaba el riesgo de inundación y que por ello rechazó el siniestro denunciado.

    Solicitó la citación como tercero del productor asesor que intervino en la contratación.

    A fs. 673/675 el Sr. S.P.L. contestó la citación dispuesta, desconociendo su responsabilidad por los hechos debatidos en autos.

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodean a la causa, siendo que se encuentran debidamente relatadas Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23114532#198606907#20180514120544374 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B en el pronunciamiento recurrido, allí me remito a fin de evitar estériles reiteraciones.

  2. La sentencia dictada a fs. 1227/1237vta. admitió

    parcialmente la demanda y condenó a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. a abonarle al actor la suma de quinientos veintinueve mil doscientos ochenta y seis pesos con 99/00 ($529.286,99) con más sus intereses y costas.

    Para así resolver, la Sra. Juez a quo puntualizó que, de acuerdo a los testimonios rendidos y el intercambio de emails cursado entre el productor asesor del actor, el bróker CTC Seguros y la demandada, se demostró que el accionante había solicitado el cambio de seguro para adquirir la cobertura del riesgo de daño por inundación y que –pese a ello- la póliza emitida por “Allianz” fue emitida sin amparar ese riesgo.

    Concluyó que tal proceder pudo crear en el asegurado la convicción de que su cobertura contemplaba todo lo que había solicitado y que por ello la aseguradora debía responder. En punto a la suma asegurada, sostuvo que ésta debía asimilarse a la cobertura brindada por daños ocasionados por incendio.

    Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23114532#198606907#20180514120544374 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B De allí que, frente a la prueba de los distintos gastos que debió afrontar el accionante como consecuencia de la inundación del local comercial donde explotaba un concesionario de autos usados, admitió la indemnización reclamada en concepto de daño emergente por la suma de cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y seis pesos con 99/00 ($439.286,99).

    Reconoció la suma de cincuenta mil pesos ($50.000)

    en concepto de lucro cesante por considerar que, al tener que afrontar la reparación de los daños sufridos por la inundación con recursos propios, su actividad comercial se vio perjudicada.

    También admitió la indemnización solicitada en concepto de daño moral y fijó su cuantía en la suma de cuarenta mil pesos ($40.000). Entendió que la conducta de la aseguradora pudo aparejarle al actor molestias que excedieron la normal adversidad que se verifica en la vida cotidiana.

    Finalmente, tuvo presente la actuación del tercero citado e impuso la totalidad de las costas a cargo de la demandada sustancialmente vencida.

  3. Contra dicho decisorio se alzaron ambas partes.

    Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23114532#198606907#20180514120544374 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B La accionada expresó sus agravios a fs. 1261/1267, siendo respondidos por el actor a fs. 1278/1292 y por el tercero citado a fs. 1294/1300.

    Por su parte el accionante fundó su recurso con la pieza de fs. 1269/1272, que mereciera la respuesta de fs. 1275/1276.

    Las críticas del Sr. P. refieren al rechazo de la indemnización pretendida como consecuencia de la desvalorización sufrida por los automóviles que se encontraban dentro del concesionario cuando se produjo la inundación.

    Por su lado, las quejas de la aseguradora transitan, en sustancia, por los siguientes carriles: i) que se hubiera admitido la cobertura de los daños por inundación a pesar que la póliza no los amparaba; ii) el importe establecido como suma asegurada, asimilándolo al supuesto de incendio; y iii) las indemnizaciones reconocidas en concepto de daño moral y lucro cesante.

  4. Elementales razones de orden lógico me imponen comenzar por el estudio de los agravios que planteó “Allianz”. Es que, siendo que aquella pretende la revocación total del fallo apelado, de admitirse su recurso carecerá de trascendencia el Fecha de firma: 14/05/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23114532#198606907#20180514120544374 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B análisis de la crítica del actor, que tiene como premisa fundamental la procedencia de la acción.

    Como se indicó, el primer agravio de la demandada refiere a que la anterior sentenciante hubiera considerado que la aseguradora debía responder por los daños ocasionados en los bienes del...

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