Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 091231/2021/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

91231/2021

PARDO, EZEQUIEL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV

DIRECTORIO N 3833 s/INTERDICTO

Buenos Aires, de abril de 2023.-

Autos y vistos:

Contra la sentencia interlocutoria de fecha 9 de marzo de 2023,

que hizo efectivo el apercibimiento previamente dispuesto e impuso una multa de $ 8.000 por día, contando desde la nueva denuncia de la actora (02/02/23), el demandado interpuso recurso de apelación. Sus fundamentos fueron oportunamente respondidos.

Sustancialmente postula que al haberse dictado la medida sin su intervención se ha violado el derecho de defensa, por ello considera que resulta violatoria de la igualdad de las partes, por lo que sostiene que el resolutorio es nulo. Concluye señalando que el juez realizó una valoración precaria de la prueba.

Contrariamente a lo señalado en el recurso, el escrito con el cual se solicitó la audiencia fijada por el juzgado, fue el que denunció

nuevas filtraciones y requirió la realización de las obras. Luego se celebró la audiencia respectiva, con la concurrencia del administrador del consorcio demandado, quien no hizo ninguna manifestación sobre dicha circunstancia, ni tampoco sobre la realización de las obras en la terraza.

De modo que no se alcanza a comprender de qué modo se puede haber violado el derecho de defensa, si el apelante tuvo la plena oportunidad de exponer ante la jurisdicción lo sucedido en relación a las obras que estaba condenado a realizar. Por lo demás, el accionado ya había sido intimado en septiembre de 2022 a realizar las obras en cuestión, bajo el apercibimiento que ahora se hace efectivo.

Es por ello que se confirmará la decisión apelada. Las costas serán impuestas al apelante en su condición de parte vencida (art. 68 y 69 del CPCCN).

Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Por las consideraciones anotadas SE

RESUELVE:

confirmar el pronunciamiento de fecha 9 de marzo de 2023, con costas.

Regístrese, publíquese y devuélvase.

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Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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