Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente Rl 120410

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

PARDINI, E.N. C/ KORDSA ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

La P., 23 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Junín decretó la caducidad de la instancia en la causa que promoviera E.N.P. contra Kordsa Argentina SA -hoy Fibercord SA- en procura del cobro de reparación integral por enfermedad profesional (fs. 394/396).

    Para así decidir, consideró que había transcurrido el plazo de inactividad previsto en el art. 12 de la ley 11.653, sin que se produjera actividad procesal útil para la prosecución del trámite de la causa. A lo expuesto agregó que, intimada reiterada veces la parte actora a activar el procedimiento, esta se presentó extemporaneamente a realizar actos inválidos para impulsar el mismo, evidenciando un marcado desinteres en la prosecución de la causa.

  2. Frente a tal pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 401/404), el que fue concedido por ela quoa fs. 406 y vta.

    En su impugnación, denuncia que el fallo ha violentado lo establecido en los arts. 11, 12 y 47 de la ley 11.653; 163 del CPCC; 17, 18, 19, 31 y 33 de la Constitución nacional y la doctrina legal que cita. En sustancia, alega que esa parte manifestó su voluntad de continuar las actuaciones.

  3. El recurso deducido ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. L., se impone recordar que la actividad procesal útil para la prosecución del trámite que se desarrolle en cumplimiento de la intimación efectuada por el tribunal de origen en los términos del art. 12 de la ley 11.653, ha de ser valorada con razonabilidad y criterio amplio, apartado de lo puramente ritual (causas L. 111.555 "O.", sent. de 20-III-2013; L. 118.910 "Vera Meza", res. de 7-X-2015; entre tantas).

    2. En el caso, los argumentos que contiene el recurso bajo examen no logran rebatir las razones expuestas por ela quopara decidir en el sentido que lo hizo, ni ponen en evidencia la falta de razonabilidad en el análisis de las constancias de la causa, limitándose el impugnante a exhibir su disconformidad con lo resuelto, a partir de meras discrepancias subjetivas, carentes de idoneidad como tales para conmover las...

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