Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Marzo de 2023, expediente FRO 012075086/1996/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en acuerdo de la Sala “B” –integrada-, el expediente nº

FRO 12075086/1996, caratulado “PARCO, R. y ot. c/ FFCC s/ RECLAMOS

VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vinieron los autos con motivo del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria del de revocatoria por la representante de Ferrocarriles Argentinos, quien a su vez efectuó un planteo de prescripción (fs.484/487), contra el decreto del 01/11/2021 (fs. 483 vta.) que dispuso: “…Apruébese la liquidación precedentemente practicada. H. saber a la demandada que adeuda la suma de pesos dos mil setecientos doce con 27/100 ($2.712,27) en concepto de tasa de justicia…”

Rechazada la revocatoria y desestimado el planteo de prescripción opuesto por la demandada, se concedió la apelación subsidiaria (fs.

488/489), se elevaron los autos a esta Sala “B”, y se ordenó el pase de las actuaciones al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La recurrente pretendió que se dejara sin efecto la aprobación de la planilla por entender que la tasa de justicia se encuentra prescripta conforme las disposiciones previstas en la Ley 23.898 y el artículo 4023 del Código Civil.

Se agravió de que la jueza a quo no tuviera en cuenta lo dispuesto por la ley mencionada.

Hizo una reseña de las actuaciones y diferenció desde cuando era exigible la obligación de tributar la tasa de justicia. Dijo que para el actor lo era desde la promoción de la demanda, en tanto que para el demandado desde que fuera condenado en costas.

Señaló que debe tenerse en cuenta para exigir la tasa la fecha 07/05/2001, la que data el resolutorio de primera instancia que determina la imposición de costas y el 14/12/2001, cuando se aprobó la planilla de capital e Fecha de firma: 03/03/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

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intereses practicada por la actora.

Sostuvo que ante la ausencia de una regulación específica aplicable al caso, habría de estarse al régimen general en materia de prescripción como lo regula el Código Civil.

Expresó que el monto liquidado en concepto de tasa de justicia se encuentra prescripto, puesto que desde las fechas citadas han transcurrido en exceso los 10 años del artículo 4023.

En definitiva, solicitó que se deje sin efecto la liquidación practicada por Secretaría.

Y Considerando:

1) De las constancias de autos surge que R.P. y H.L. iniciaron acción de cobro de pesos contra Ferrocarriles Argentinos,

tendiente al pago de una suma de dinero derivada de la relación laboral que existiera entre ellos (fs. 3/6).

Por sentencia del 07/05/2001 se resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda de los actores, y se condenó a Ferrocarriles Argentinos al pago de los rubros allí señalados, con costas a la demandada vencida (fs. 197/200).

El...

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