Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Mayo de 2022, expediente CNT 001866/2018

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 1866/2018

AUTOS: PARCHOMCZUK, C.H. c/ ABC S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios. La parte actora apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados. El perito contador apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

II- La parte actora se agravia porque el sentenciante consideró que el despido indirecto dispuesto por el actor resultó injustificado. Apela el rechazo de los salarios del mes de junio y julio, así como los previstos en el art. 213 de la LCT. Cuestiona que el sentenciante consideró que no se encontraba acreditada la categoría denunciada en el escrito inicial, y, en consecuencia, rechazó el incremento previsto en el art. 1 de la ley 25323. Finalmente, objeta la imposición de las costas.

III- Cuestiona el recurrente la valoración que efectúo el sentenciante respecto de las misivas enviadas por la empleadora demandada los días 24/04/17, 04/05/17

y 26/5/17, las cuales fueron devueltas con la consigna “Cerrado con Aviso”.

Cabe memorar que del informe dirigido al Centro Médico Fitz Roy (ver fs. 163/168), surge que en el control efectuado el día 20/04/17 se recomendó lo siguiente: “se indica realizar test psicodiagnóstico que pueda aportar mayores datos de la personalidad y así definir retorno laboral. No trabaja hasta entonces. Nueva fecha de evaluación a consideración de la empresa”. En virtud de ello, ABC SA en uso de la facultad prevista en el art. 210 de la LCT decidió citar al actor a efectos de evaluarlo y realizar el pertinente control.

Fecha de firma: 06/05/2022

Alta en sistema: 09/05/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

De la prueba informativa dirigida al Correo (ver fs. 169/171 y fs.

180), se desprende que la ex empleadora le envió tres comunicaciones a efectos de que el actor concurriera en los términos del art. 210 de la LCT, a efectos de realizarse un estudio psicodiagnóstico. Así, surge que el día 24/04/17 (CD Nro. 831462469), lo citó al actor a que concurriera el día 02/05/17; el día 04/05/17 (CD Nro. 828079824), lo citó el día 11/05/17; finalmente, por tercera vez, mediante misiva del día 26/05/17 (CD Nro.

810444527), citó nuevamente al accionante a que concurriera a realizarse el estudio el día 06/06/17.

Ahora bien, contrariamente a la postura asumida por P.,

si bien de la informativa producida a fs. 169/180, se extrae que los tres colacionados fueron devueltos con la leyenda “cerrado con aviso” (ver fs. 180), lo concreto es que dichas misivas fueron enviadas al...

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