Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Diciembre de 2013, expediente CAF 014608/2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

14608/2009

PARASCANDOLO MARTA NELIDA Y OTRO c/ CPACF(EXPTE

18204/04) s/

Buenos Aires, de diciembre de 2013.- MST

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs.

    3614/3642vta., la Sala III del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal aplicó -en cuanto aquí

    concierne- a cada uno de los Dres. M.N.P. (Tº 74

    Fº0003) y V.A.S. (Tº51 Fº0506), sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un año (conf. art. 45, inc. d), de la ley nº 23.187).

    I.1).- Al respecto, el Tribunal de Disciplina preliminarmente indicó que la causa disciplinaria se había iniciado por remisión efectuada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, quien solicitaba la investigación de posibles faltas disciplinarias cometidas por los abogados -allí individualizados- en el marco de la causa nº 487/00 caratulada “T.C.A. y otro s/ homicidio calificado atentado a la A.M.I.A.” y sus acumuladas nº 496/00, nº 501/01 y nº 502/03, del registro de dicho Tribunal, de acuerdo con lo resuelto en la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal oficiante.

    En lo concerniente a la Dra. M.N.P., consignó: que, de acuerdo a las constancias acompañadas, la profesional habría presionado a B.A.H. a fin de lograr un cambio en la declaración indagatoria; que, en tal sentido, el Tribunal Oral había incorporado a la sentencia las indagatorias brindadas por H. ante el señor juez de instrucción; que Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA III

    14608/2009

    PARASCANDOLO MARTA NELIDA Y OTRO c/ CPACF(EXPTE

    18204/04) s/

    el imputado mencionado había manifestado que la denunciada, junto con el Dr. D., lo habían presionado para que declarara diferentes mentiras y a fin de incorporar cuestiones que desconocía;

    que, en idéntico sentido, se le reprochaban las presiones realizadas sobre su defendido -A.B.- y sobre la hermana y la esposa de C.W.A.; que el Tribunal Oral había aseverado que todos esos hechos parecerían estar encaminados a comprometer la situación procesal de J.J.R., siendo ello posible en razón de la especial relación mantenida por la letrada con el Juzgado Instructor, con el que -según ella misma afirmaba- podía negociar mejoras en la situación procesal de los imputados a cambio de “colaboración” y; que el Tribunal había dejado constancia de que esos hechos habían sido particularmente mencionados en las declaraciones de H. y por las nombradas familiares de A..

    Y, con relación al Dr. V.A.S., refirió

    que el T.O.C.F. Nº 3 había señalado la necesidad de investigar la participación y colaboración que cupo al matriculado en el pago efectuado por el Juzgado Instructor, de la suma de U$S400.000 a su defendido C.A.T., a cambio de obtener una declaración incriminatoria a J.J.R. y otros policías bonaerenses y, al respecto, puso de resalto que el Tribunal oficiante había considerado: que dicho pago se encontraba suficientemente acreditado en el expediente y que la aludida participación del denunciado había estado orientada, por una parte, a las maniobras tendientes a ocultar la existencia del pago y, cuando eso se había hecho imposible, a darle algún viso de legalidad mediante la Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA III

    14608/2009

    PARASCANDOLO MARTA NELIDA Y OTRO c/ CPACF(EXPTE

    18204/04) s/

    promoción de un incidente de recompensa y; que el letrado denunciado se habría beneficiado económicamente con dicha transacción, la que habría presenciado, al menos, en parte.

    I.2).- A continuación, el Tribunal de Disciplina consideró que los elementos probatorios acompañados a la causa disciplinaria, resultaban suficientes a los fines de dilucidar la cuestión ética traída a su conocimiento.

    Al efecto, destacó: que, de la lectura de la sentencia,

    surgía con meridiana claridad que, tanto la investigación del hecho ilícito como la tramitación del juicio durante la etapa de instrucción,

    se encuentran plagados de irregularidades

    convirtiéndose en una clara violación a las más elementales garantías constitucionales, como el debido proceso y la defensa en juicio, entre otras y; que quedaba palmariamente demostrado que la tramitación de la causa no revelaba la verdad de lo acontecido, ni lograba desenmascarar a los verdaderos culpables del acto terrorista sino que, por el contrario, se había buscado darle ropaje de verosimilitud y legalidad a una hipótesis armada caprichosa y arbitrariamente, que se fue desvaneciendo a lo largo del proceso. Y, también, observó: que tales aseveraciones quedaban fehacientemente demostradas por la decisión adoptada por el Tribunal Oral, cuyos magistrados -al sentenciar- resolvieron declarar la nulidad de la totalidad de lo actuado; que esa posición había sido reconocida por el Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del 122º período ordinario de sesiones y; que la sentencia dictada por el Tribunal Oral fue confirmada por la Cámara de Casación.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA III

    14608/2009

    PARASCANDOLO MARTA NELIDA Y OTRO c/ CPACF(EXPTE

    18204/04) s/

    Y, en el contexto reseñado, el Tribunal de Disciplina concluyó que la actitud desarrollada por cada uno de los letrados actuantes configuraba una clara denegatoria de justicia y una violación a los deberes fundamentales del abogado respecto al orden jurídico-institucional para con sus clientes y para con sus colegas, ello en la medida en que en el mencionado proceso judicial se dejaron de lado los deberes elementales y esenciales del abogado inherentes al ejercicio de la abogacía en general y, en tal sentido, explicitó: que el abogado “…Aunque defiende un interés particular, trasciende en su acción el interés privado, para servir en realidad al interés público de la justicia (D. de Guijaro, E., “Abogados y jueces”, citado por T.R., obra citada pág. 33); que “….Para servir al interés privado, debe moverse en los límites del interés público, que es superior y no puede ser infringido sin daño social” (M.,

    Abogados, pág. 47, 103 y subsiguientes, citado por T.R.,

    obra anterior); que el C.P.A.C.F. tiene a su cargo el gobierno de la matrícula de los abogados y la protección de la libertad y dignidad de la profesión, a través de una ley del Congreso, que de manera alguna altera o restringe las garantías constitucionales. Y, señaló que bastaba con advertir las consecuencias nefastas que el accionar de todos los partícipes del proceso judicial en cuestión ocasionó a la sociedad para justificar el análisis de las conductas impetradas, no sólo por un espíritu corporativo de protección del buen nombre de la profesión sino como protección al público en general, que acude a los profesionales del derecho depositando su confianza en la defensa de sus derechos e intereses.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA III

    14608/2009

    PARASCANDOLO MARTA NELIDA Y OTRO c/ CPACF(EXPTE

    18204/04) s/

    I.3).- Sentado ello, en cuanto a la Dra. M.N.P., el Tribunal de Disciplina -en primer término- reseñó

    que, por resolución de fecha 2 de agosto de 2005, se había delimitado la imputación efectuada por el Tribunal Oral a la mencionada profesional, en el hecho de presionar a los imputados B.A.H., A.B. y C.W.A., a fin de lograr un cambio en su declaración indagatoria con el objeto de comprometer la situación procesal de J.J.R. y, posteriormente, indicó: que ese Tribunal de Disciplina no era competente para analizar la objetividad o la subjetividad de la sentencia dictada por el Tribunal Oral y, mucho menos, revisarla empero que aquélla estaba suficientemente fundada; que es facultad de ese Tribunal de Disciplina poder iniciar de oficio una causa cuando lo estime pertinente y que,

    por lo tanto, su actuación no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR