Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Noviembre de 2016, expediente CAF 041945/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41945/2016 PARANA SA DE SEGUROS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2016.- MSU VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 60/64, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución DE PRLA 6212/11 y declaró que el importe adeudado por la aseguradora en concepto de tributos era de $29.557,41, con más el CER y los intereses devengados desde el 17/02/11 hasta la fecha del efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas a la actora.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí

    interesa, el a quo tuvo por acreditada la falta de regularización de la mercadería ingresada mediante el DIT 00 001 IT04 000145 y, en consecuencia, por configurada la infracción del artículo 970 del Código Aduanero y el hecho generador de la obligación tributaria prevista en el artículo 274 del mismo cuerpo legal.

    Mencionó que Paraná SA de Seguros había garantizado mediante la póliza de caución 7465 todos los tributos adeudados por la importadora que gravaban la importación para consumo de la mercadería al tiempo de producirse el siniestro, hasta la suma de U$S 65.000.

    Desestimó el agravio relativo a la apelación del derecho adicional, por tratarse de un rubro no reclamado en la liquidación tributaria.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28596857#166779848#20161115091730672 Con respecto al alcance de la garantía otorgada y, puntualmente, a las percepciones del IVA y del impuesto a las ganancias, aclaró que formaban parte del haz de obligaciones garantizadas en la póliza por tratarse de tributos vigentes al momento de vencimiento del plazo para reexportar.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 65 y 66/69vta. interpuso y fundó apelación la parte actora (concedida a fs. 70); y a fs. 78/80vta. la demandada contestó el traslado conferido.

    En primer término, plantea la inconstitucionalidad y nulidad absoluta del régimen de derechos adicionales establecido mediante el artículo 15 de la resolución ME 72/92.

    En segundo y último término, se agravia por el reclamo en concepto de anticipo del impuesto a las ganancias. Argumenta que se trata de un tributo originado en la comercialización interna de las mercaderías y, por ende, exento de la cobertura prestada.

  3. ) Que, teniendo en cuenta que la importación...

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