Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Septiembre de 2014, expediente CAF 001352/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 1352/2014 PARANA SA DE SEGUROS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 67/70, el Tribunal F. de la Nación confirmó la resolución DE PRLA 5806/08 en cuanto exige a Paraná SA de Seguros –en calidad de garante- el pago de la suma de $82.091,73 en concepto de tributos adeudados por la destinación 00 001 IT04 000488 B.

Impuso las costas a la actora.

Para resolver como lo hizo, el a quo recordó que no era materia de controversia la falta de regularización de la mercadería ingresada mediante el aludido DIT, por lo que tuvo por configurada la infracción del artículo 970 del Código Aduanero y, en consecuencia, el hecho generador de la obligación tributaria prevista en el artículo 274 del mismo cuerpo legal.

Mencionó que Paraná SA de Seguros había garantizado mediante una póliza de caución todos los tributos adeudados por la importadora que gravaban la importación para consumo de la mercadería al tiempo de producirse el siniestro.

Aclaró que la finalidad de dicho seguro era la ejecutabilidad inmediata de la garantía por parte de la Aduana y que, habiéndose configurado el siniestro, la aseguradora era deudora principal y solidaria junto con la tomadora por el pago de los tributos; es decir que no era necesario esperar a que el cargo contra el tomador se encontrara firme para formular el reclamo al garante.

Desestimó el planteo de prescripción de la acción del Fisco para percibir los tributos, con sustento en lo dispuesto en el artículo 807 del código.

Con respecto al alcance de la póliza otorgada y, puntualmente, a la cobertura del derecho adicional dispuesto en el artículo 23 del decreto 1439/96 y la inclusión del CER, aclaró que los agravios eran Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 1352/2014 PARANA SA DE SEGUROS c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO inatendibles porque esos conceptos no se incluyeron en la liquidación que dio lugar a la resolución apelada (v. fs. 156, act. adm.).

Como corolario de lo expuesto, señaló que la deuda en concepto de tributos ascendía a la ya indicada suma de $82.091,73 Por otra parte, con respecto al monto máximo asegurado (U$S 82.000), aclaró que en razón del tiempo de constitución de la garantía aquél debía convertirse a pesos en los términos del decreto 214/02, lo que arrojaba la suma de $118.244; por lo que, en definitiva, la actora debía responder por el menor monto reclamado ($82.091,73).

Finalmente, con remisión a pacífica jurisprudencia de este fuero, sostuvo que el garante debía responder por los intereses debidos por el deudor principal y que, por ende, en el caso, la aseguradora respondería por los intereses computados desde la mora del importador (por ser anterior).

A todo evento, aclaró que esta última solución no importaba avasallar la garantía de defensa en juicio de la recurrente, quien había tenido oportunidad de esgrimir sus defensas al respecto.

II.Q., a fs. 71/78, Paraná SA de Seguros interpuso y fundó recurso de apelación (concedido a fs. 81); y a fs. 83/91 el Fisco Nacional contestó agravios.

En primer lugar, formula un planteo de inconstitucionalidad y falta de cobertura del régimen de derechos adicionales establecidos mediante la resolución del Ministerio de Economía 72/92. Cita el precedente de la Corte Suprema en la causa...

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