Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Diciembre de 2016, expediente CIV 024591/2008/CA003

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 024591/2008/CA003 JUZG. Nº 38 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “PARAMIDANI GUILLERMO JAVIER C/ WAINSTEIN JORGE S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS”, EXPTE. N°

24.591/2008, respecto de la sentencia corriente a fs. 519/25, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., y A.J..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia admitió la demanda promovida por G.J.P., y condenó a J.W. a abonarle la suma de $30.000, en conceptos de honorarios extrajudiciales.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14890317#169436042#20161222090610127 la parte actora a fs. 625/31, traslado que fue contestado a fs. 635/46.

    Se queja el accionante del monto otorgado en concepto de honorarios extrajudiciales al que tilda de exiguo como así

    también de la omisión por parte del juzgador de calcular los intereses correspondientes a la suma en cuestión.

    Manifiesta también que si bien la labor cuya regulación se solicita por la presente fue en principio extrajudicial lo cierto es que varios años después de su intervención, dicho acuerdo fue presentado en autos N° 3.041/2012, a los efectos de su homologación por lo que la regulación deber ser entonces la correspondiente a labores judiciales no extrajudiciales.

    Se agravia también de que el sentenciante anterior considerara que su actuación se limitó únicamente a la revisión y posterior firma del acuerdo, que sostuvo fue elaborado por otros profesionales.

    Por último solicita se tomen a los efectos regulatorios los máximos legales tomando en consideración la trascendencia de la actividad desarrollada.

    A continuación analizaré el plexo probatorio de marras a efectos de verificar los extremos sobre los que el recurrente basa sus agravios.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14890317#169436042#20161222090610127 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  2. La cuestión de autos en esta Alzada queda circunscripta a la determinación del monto del honorario, y no a su procedencia, cuestión ésta que ha sido consentida por las partes.

    En primer lugar, diré con relación a la labor desarrollada por el peticionante referente a su participación en el convenio que en copia certificada obra a fs. 1/4, que la misma resulta ser extrajudicial y no judicial como señalara el recurrente, desde que la circunstancia de que el mencionado acuerdo hubiera sido posteriormente presentado en un expediente judicial requiriendo su homologación no cambia la calificación de las tareas realizadas en su oportunidad, en etapa de mediación.

    Es claro que tratándose de la regulación de honorarios correspondientes al desempeño del letrado en una mediación, deben aplicarse...

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