Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Octubre de 2018, expediente CIV 101992/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. n° Juzgado n°

PARAISO FENG SHUI SRL c/ FERNANDINO AZUCENA

BEATRIZ s/RESOLUCION DE CONTRATO

ACUERDO:69/15

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “PARAISO FENG SHUI SRL c/

FERNANDINO A.B. s/RESOLUCION DE

CONTRATO” respecto de la sentencia de grado el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. P.S., G. y CASTRO.

A las cuestiones propuestas el Dr. P.S. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por Paraíso Feng Shui S.R.L. contra A.B.F. y, en consecuencia, declaró resuelto el contrato de compraventa celebrado el 21 de diciembre de 2011 en relación al inmueble identificado con la letra “A” del tercer piso, unidad funcional número 5 y cochera 1, ambos ubicados en la calle Deheza 3125 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo la parte demandada restituir la posesión del bien a la actora en el plazo de treinta días, con pérdida de lo abonado en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual en que incurriera la compradora. Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 12/10/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO P.S.., JUECES DE CÁMARA.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la accionada quien expresó agravios a fs. 282/289, los que fueran respondidos por su contraparte a fs. 291/294.

  2. Por de pronto, en lo atinente a la notificación de la demanda y al supuesto estado de indefensión del que se queja la actora en la parte introductoria de sus agravios (punto II de fs.

    282/283), ninguna consideración le cabe formular al Tribunal, toda vez que esta cuestión ya fue resuelta por el juzgado a fs. 171/172,

    quedando firme a fs. 177 y, por tanto, todas las manifestaciones relacionadas con ello resultan extemporáneas.

    De cualquier manera, y pese a la objeciones que realiza acerca del procedimiento, lo cierto es que la apelante expresamente consiente la resolución decretada por el juzgador, así como también el reintegro del inmueble a la vendedora (véase último párrafo de fs.

    283vta.), limitando sus...

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