Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Abril de 2011, expediente 9.585/2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 009585/2011gla PARAFINA DEL PLATA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE VERIFICACION (PROMOVIDO POR EL GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES)

J.. 3 S.. 5

Buenos Aires, 26 de abril de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la decisión USO OFICIAL

    de fs. 229, que admitió parcialmente su insinuación, verificando sólo en su favor las sumas de $ 32.870,68 con privilegio general (art.246, inc.4, LCQ) y $ 501,11 como quirografario, con expresa imposición de costas a tenor del carácter tardío de su presentación.-

    El a quo sostuvo, por un lado, que debía rechazarse lo pretendido por patentes impagas pues los automotores de la concursada, al superar una antigüedad de más de doce (12) años, estarían exentos de tributación en virtud de lo regulado por el art. 2, ley 1.545 de la Ciudad de Bs. As. y, por otro, en cuanto al impuesto sobre ingresos brutos, juzgó que de la pericia contable realizada en autos surgiría una determinación sobre base cierta por lo que correspondía acceder al reclamo fiscal en este item con el alcance resultante de dicho peritaje.-

    Los fundamentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires obran desarrollados a fs. 236/237, siendo respondidos por la concursada a fs.

    244 y por la sindicatura a fs.247.-

    Se agravió la recurrente sosteniendo que en virtud del carácter de instrumento público de las constancias de deuda, que sirvieron de sustento a esta acción, serían erróneas las conclusiones del juzgador en punto a que no existió de su parte una adecuada justificación y explicación de su acreencia.-

  2. ) Pues bien, recuérdase que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires promovió a través de los presentes la verificación de un crédito en su favor por las sumas de $ 181.051 en concepto de impuestos sobre Ingresos Brutos y patentes -con privilegio general- y $ 130.925,27 como quirografario.-

    Sentado ello, apúntase que de acuerdo con el criterio prácticamente uniforme de la totalidad de las Salas que integran el Tribunal,

    los certificados de deuda emitidos por organismos fiscales con base en procedimientos de determinación de oficio con base real o presunta regulados por las leyes nacionales, provinciales o municipales, consentidos que fueren por la deudora o agotadas las instancias de revisión que esas mismas normas prevén, gozan de la presunción de legitimidad que –para el ámbito nacional-

    consagra el art.12 de la ley 19.549, y, por consiguiente, configuran –en principio- causa suficiente a los efectos de los arts. 32, 126 y 200 de la ley 24522, en la medida que no se encuentre cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa por parte del fallido o del síndico, en su caso (conf. esta S.,

    07.03.06, “O.R. s/ Quiebra s/ incidente de revisión promovido por AFIP – DGI”, íd. Sala B, 17.12.97, “Clínica Rivadavia S.A. s/ Quiebra s/ Inc.

    Revisión por D.G.I”.; íd. Sala C, 29.12.95, “Cristalerías El Cóndor S.A. s/

    Incidente de Verificación de Crédito por Fisco Nacional (DGI)”; 27.4.99, “El Dorado Constructora Inmobiliaria S.A. s/ Conc. P.. s/ Inc. Revisión por D.G.I.”; íd. Sala D, 5.10.00,“Pan Manteca S.A s/ Quiebra”; íd Sala E, 16.9.97,

    Walas Ricardo s/ Conc. s/ Inc Revisión por D.G.I

    .; íd 12.8.98, “Quesoro S.A. s/ Quiebra s/ Inc. V.. por M.C.B.A.”; etcétera).

    Esto no significa -en modo alguno- colocar la acreencia del Fisco en mejor situación que aquélla en la que se hallan los restantes acreedores en materia de carga de la prueba a la hora de insinuar su crédito en el pasivo del concurso, ya que los organismos públicos se encuentran en este aspecto en un total pie de igualdad con aquellos, sin que sea dable reconocer en su beneficio distinciones o prerrogativas que la ley no establece y que – a todo evento- no harían más que conculcar el principio de la par conditio creditorum (cfr. Sala C, 27.4.99, “El Dorado Constructora Inmobiliaria s/ Concurso...

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