Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Mayo de 2016, expediente CAF 003004/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3004/2016 PARAFINA DEL PLATA SACI c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 26 de mayo de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 38/42, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 3301/06 en cuanto condena a la importadora al pago de una multa por la infracción tipificada en el artículo 970 del Código Aduanero, con respecto al DIT 98 001 IT14 0005421.

    A su vez, confirmó parcialmente la resolución en cuanto al reclamo tributario y declaró que la actora adeudaba la suma de $29.585,57; la que debía tenerse por cancelada conforme surge del DI 00 001 IC82 000879R.

    Distribuyó las costas por sus vencimientos, estimándolos en un 49% a cargo de la actora y en un 51% a cargo del Fisco.

    Finalmente, reguló los honorarios de la representación F. y del letrado apoderado de la actora.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, entendió ajustado a derecho el reclamo de la multa y tributos con respecto al DIT mencionado, porque no se regularizaron dentro del plazo concedido al efecto las mermas con valor comercial.

    Sin embargo, revocó de oficio el derecho adicional incluido en la liquidación tributaria, con remisión a lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa “IEF Latinoamericana SA (TF 16.912-A) c/ DGA”, sentencia del 14/08/13.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 49 y 73/77 (rectificado a fs. 78) el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación, que se concedió a fs. 72 y fue contestado por la contraria a fs. 89/93vta.

    Se agravia, únicamente, por la revocación del derecho adicional. Plantea que el reclamo por tal concepto fue consentido por la contraria, y que el Tribunal Fiscal no pudo tratar la cuestión en detrimento de la pretensión fiscal.

  3. ) Que, por otra parte, a fs. 44 la representación fiscal apeló por bajos los honorarios regulados a su favor, y por altos los de la contraria, lo que se concedió

    a fs. 47.

    Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28034737#153822209#20160526111011499 4º) Que esta S. ha entendido que, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 1143 del Código Aduanero, y en consideración al valor moral de los precedentes del Máximo Tribunal, que alienta a los jueces a conformar sus decisiones a esa jurisprudencia (Fallos: 321:3201...

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