Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2003, expediente L 77228

PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 16 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,S.,de L.,S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.228, “Paradizzo, N.F. contra Consorcio Propietarios Edificio B.B.. Diferencia de haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. rechazó la demanda incoada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 279/293?

    Caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    El recurso no ha sido bien concedido.

    Ello así porque el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no configurándose en el caso ninguno de los supuestos de excepción previstos en el art. 55 de la ley 11.653.

    En el caso, el tribunal de grado, evaluando la prueba adunada a la causa en ejercicio de facultades privativas, entendió no acreditada la relación laboral entre las partes. En consecuencia, no se configura en la especie el supuesto de excepción de violación de la doctrina legal previsto en el precepto legal citado, presente cuando la Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas legales que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado transgrede la misma en un caso similar (conf. causas L. 47.759, sent. del 25-II-1992; L. 48.448, sent. del 14-IV-1992; L. 59.023, sent. del 27-XII-1996); extremo que no se verifica en la especie.

    No obsta a lo expuesto el dictado de la providencia de autos para resolver, porque ese trámite no impide que la Suprema Corte examine si se han cumplido los requisitos de admisibilidad del presente carril extraordinario de...

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