Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 032364/2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 32364/2011/CA1 PARADISO MARIANO EZEQUIEL C/ CLUB BELGRANO ASOCIACIÓN CIVIL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

  1. La parte actora dedujo recurso extraordinario en fs. 298/311 contra la sentencia de esta Sala de fs. 289/290 en cuanto rechazó la apelación y confirmó el pronunciamiento de la anterior instancia que denegó el beneficio de litigar sin gastos e impuso la multa prevista por el artículo 81 del Código Procesal.

    El traslado de ley fue respondido en fs. 315/317.

  2. La cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22, 274:273, 287:457, 291:449).

    Además tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de “arbitrariedad” invocada.

    Es así que los argumentos vertidos por el recurrente sólo configuran una Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23009236#165563566#20161115110240648 discrepancia con la...

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