Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente C 54449

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-San Martín-Mercader-Laborde-Negri
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S.M., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.449, "Paradiso, A. contra Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado el planteo de inconstitucionalidad y declarado inaplicable al caso de autos la ley 11.192.

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Contra la decisión de la Cámara de Apelación que confirmó el fallo de primera instancia que había declarado la inaplicabilidad de la ley 11.192, dedujo la apoderada de la Fiscalía de Estado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial, y doctrina de esta Corte que cita.

  2. El recurso no puede prosperar.

El fallo de alzada destacó que la mantención sucesiva de diferentes regímenes de emergencia que tuvieran por efecto suspender la ejecución de la sentencia -como ocurrió en la presente hipótesis en fecha 18-II-92, v. fs. 209- obligando a quienes han obtenido el reconocimiento jurisdiccional de sus derechos por haber sufrido un daño por el obrar de la Administración a esperar sine die la consecuente reparación del mismo, causaría un desmedro de garantías constitucionales de los mismos.

En la especie el actor demandó en abril de 1989 a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios causados al mismo por una obra pública. Dictada la sentencia pertinente (30-IV-1991) haciendo lugar a la acción, la que fue confirmada por la Cámara en diciembre de 1991, se suspendió la ejecutoriedad de dicho decisorio por 120 días, de conformidad...

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