Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2016, expediente P 126034

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.034, "Parada, S.A. y O., D.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 49.290 y 49.414 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de abril de 2013, hizo lugar parcialmente a los recursos homónimos interpuestos contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial Lomas de Z., que había condenado a S.A.P. y D.A.O. a la pena de veintidós años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, por considerarlos coautores de los delitos de abandono de persona agravado por resultar la muerte de la víctima y por ser cometido por los padres en perjuicio de una de sus hijas, en concurso real con el delito de reducción a servidumbre.

En consecuencia, casó el fallo recurrido, modificó la calificación legal del primer hecho, la que subsumió en los arts. 106 primer párrafo y 107 del Código Penal y los condenó a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, como coautores de los delitos de abandono de persona agravado por ser cometido por los padres en perjuicio de una de sus hijas, en concurso real con el delito de reducción a servidumbre (fs. 90/106 vta.).

El señor Defensor ante la aludida instancia, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 147/158-, el que fue declarado admisible por el Tribunal casatorio (fs. 160/162).

Oído el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal (res. 766/15) a fs. 177/181, dictada la providencia de autos (fs. 182) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el Defensor de Casación a favor de S.A.P. y D.A.O.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial denuncia en primer lugar, la errónea revisión de la pena impuesta en la sentencia condenatoria (arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.; fs. 150).

    Sostiene que ante el agravio sometido a su conocimiento, el Tribunal de Casación no efectuó un análisis conglobado de las constancias de la causa, sino que sólo efectuó un análisis formal del tema, en tanto se limitó a expresar que la determinación de la pena era una tarea reservada a los jueces de mérito, y que en el caso no resultaba arbitraria ni desproporcionada, no abordó la temática sometida a su consideración (fs. 151 vta.) y de ese modo, transgredió la doctrina de esta Corte y de los precedentes "C." y "S." de la Corte nacional.

    Luego, sobre la determinación de la pena, efectúa tres planteos.

    1. En primer término denuncia la violación al debido proceso, a la defensa en juicio y la doble instancia (arts. 18 de la C.N.; 15 de la Const. provincial; 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.; fs. 152 vta./153).

      Refiere que el órgano intermedio, luego de excluir la agravante referida al resultado muerte en el delito de abandono de persona, asumió competencia positiva y fijó la pena a sus asistidos, afectando el debido proceso que exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales y la garantía a la revisión amplia del fallo condenatorio (fs. 153).

      Entiende que, en el nuevo escenario, "debieron contar las partes con el derecho a debatir sobre la pena que finalmente se debía imponer" (fs. cit.).

      Considera además que por la garantía de la doble instancia "[e]sa vulneración debe ser subsanada mediante el dictado de una decisión que defina el...

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