Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Julio de 2021, expediente CAF 005435/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

E.. Nº 5435/2020 “PARADA, N.E.C./

EN Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”

Buenos Aires, de julio de 2021.- JMC

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución de fecha 5 de marzo de 2021, obrante a fojas 49, el juez de primera instancia no hizo lugar a la conexidad solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó

    devolver la presente causa al Juzgado Nº 9 del Fuero.

    Para así decidir, sostuvo que “existe disparidad de objeto entre la presente y la causa radicada en este Tribunal, caratulada ‘G.L.C. c/ EN-Mº SEGURIDAD-PFA Y OTROS s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS’, E.. Nº 54783/16 y no existe identidad de trámite en el desarrollo del proceso”.

    En ese entendimiento, señaló que “admitir el temperamento propiciado por la actora importaría no otra cosa que autorizar la elección del juez fuera del sistema previsto reglamentariamente para la desinsaculación del magistrado a actuar”.

  2. Que contra esa resolución, a fojas 50/51 la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios.

    En su memorial, la recurrente señaló que la conexidad entre estos autos y las causas “ROMERO ABRAN” (E. Nº

    54018/2018), “AGUERO” (E. Nº 31497/2018) y “GAETE” (E. Nº

    54783/2016) todas ellas en trámite por ante el Juzgado Nº 6 del Fuero, es manifiesta.

    En tal sentido, sostuvo que “en estos autos se acciona de idéntica forma, contra los mismos demandados y por los mismos hechos que aquellos en los que se fundó la causa ‘GAETE LETICIA

    CONCEPCION c/ EN-Mº SEGURIDAD-PFA Y OTROS s/ DAÑOS Y

    PERJUICIOS’, (E.. Nº 54783/16), esto es, las irregularidades cometidas por los funcionarios actuantes en el marco de la causa penal Nº 3495/2016”.

  3. Que a fojas 53 se dio intervención al F. General ante esta Cámara a fin de que se expida en relación a la conexidad alegada, cuyo dictamen luce agregado a fojas 54/56 del expediente digital.

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  4. Que a los fines de una mayor claridad expositiva, conviene reseñar los antecedente de autos, como así también de los expedientes Nros. 54783/16, 54018/2018 y 31497/18 cuya conexidad se alega.

    En este orden, cabe señalar que en los presentes autos, la Sra. N.E.P. inició demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional y los Sres. C.A.V., M.L.R. y J.A.G., con el objeto de obtener una indemnización en concepto de daño moral y psicológico, al verse “agraviado su nombre y al encontrarse entorpecido su derecho a la Verdad y la Justicia” en virtud de la injusta retención, desglose y adulteración que alega haber sufrido con respecto al expediente CAF Nº 56613/2015 caratulado “Parada, N.E. y otro c/ E.N. – Min. De Justicia y DDHH s/ amparo por mora”.

    Ello, según sostiene, tuvo su origen en el marco de lo actuado en la causa penal Nº 34925/2016 caratulada “M.M., A. y otros sobre defraudación -falsificación de documentos públicos” que tramitó en la F.ía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº

    43, en la que el Dr. C.A.V...

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