Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Septiembre de 2018, expediente CIV 011394/2018

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 11394/2018 PARADA, M.F. c/ ABROSESA, S. DAMIAN s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Por la resolución dictada a fs. 20/21, se rechaza “in límine” el planteo efectuado por la actora en relación a que se fije una compensación económica en su favor por considerar la magistrada de grado que ha caducado la acción.-

La recurrente da fundamento a su recurso mediante la presentación de fs. 24/25.-

En virtud de lo establecido en el art. 265 del Código Procesal, pesa sobre el apelante la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones o demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y derecho que se fundo la resolución de anterior grado. Para constituir una crítica razonada y concreta de los puntos del fallo apelado que causan gravamen al quejoso, teniendo en consideración al criterio restrictivo de esta S. en orden a la aplicación del art. 266 del mismo cuerpo legal declarando desierto el respectivo recurso de apelación, a fin de garantizar al máximo el derecho de defensa, se tratará la cuestión.-

El art. 524 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que: “Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #31416438#211413567#20180903121614684 situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación (…)”

Ahora bien, el artículo 525 en su último párrafo determina que la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia, enumeradas en el artículo 523.-

Ahora bien, en lo relativo a la realización de la mediación y sus efectos, cabe destacar lo dispuesto por el art. 2542 del Código Civil y Comercial, en tanto expresa que suspende el curso de la prescripción, mas no hace referencia alguna en tal sentido a los plazos de caducidad.-

Por el contrario, la nueva legislación de fondo zanja con claridad la diferencia entre ambos...

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