Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Octubre de 2017, expediente CIV 053928/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 53928/2017 “Parada, I.P. c.W., A. y otros s. daños y perjuicios” (J. 29)

Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión de fs. 19 vta. que rechazó el pedido de producción anticipada de la pericias médica y psicológica.

    La magistrada afirmó que el pedido no encuadra en ninguna de las previsiones dispuestas por el art. 326 del Código Procesal, aunque no dio las razones por las que llegó a esa conclusión.

    El recurrente sostiene que la avanzada edad de la víctima -que tiene 73 años de edad- y las lesiones que le ha ocasionado el accidente, importan el riesgo de que la prueba que solicita no pueda realizarse en la etapa procesal oportuna.

    Refiere que el actor a raíz del accidente ha sufrido “traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento por unos instantes, seguido de un cuadro obnubilatorio, severa cervicalgia y lumbociatalgia traumática con compromiso neurológico, daño en la articulación del hombro y codo izquierdo –con secuelas en partes blandas-, esguince de mano izquierda, severo traumatismo en rodilla –

    con secuelas en meniscos y ligamentos-, esguince de pie derecho y escoriaciones varias.” Relata que actualmente padece “mareos, acúfenos, cefaleas y demás síntomas que perturban su vida y afectan la realización de cualquier actividad física que pudiera emprender”.

  2. Ahora bien, las razones invocadas para solicitar el adelantamiento preventivo de los estudios resultan insuficientes. Véase que es quien reclama la producción de una prueba en forma anticipada el que debe extremar la explicación de las razones que la hagan viable y acreditar la existencia de los motivos que invoca en su favor, pues, al tratarse de una medida de excepción, debe evitarse un Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #30267632#191202818#20171017152503015 despliegue de inútil actividad jurisdiccional (Di Iorio “Prueba Anticipada” Abeledo-Perrot Buenos Aires, pág. 67).

    Podría admitirse la producción anticipada de la prueba pericial médica y psicológica, pero si se configuran de manera objetiva razones de urgencia que indican la existencia de motivos serios para considerar su producción imposible o muy dificultosa en la etapa procesal correspondiente (CSJN “Moscopulo, JC c. Provincia de Buenos Aires del 3/10/2006).

    Empero, en el caso no se...

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